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Comercio exterior en Colombia: contenedores, camión de carga, buque y avión listos para exportación

Entidades que regulan el comercio exterior en Colombia: qué hace cada una y cuándo la necesita

Por · Publicado el · Actualizado el · Categoría: S.C.I.

Este artículo forma parte de la guía: Normograma de las sociedades de comercialización internacional

Tabla de contenidos

Las entidades que regulan el comercio exterior en Colombia son, en lo esencial, tres: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la DIAN y el Banco de la República. A su alrededor actúan autoridades sanitarias, de control y de apoyo. Las normas que aplica cada una están en nuestro normograma de las Sociedades de Comercialización Internacional.

No todas hacen lo mismo ni aparecen en el mismo momento. Unas dictan la política, otras autorizan, otras inspeccionan la carga y otras solo acompañan. Confundirlas cuesta tiempo: se radica el trámite en la ventanilla equivocada o se llega al puerto sin un visto bueno. En este artículo ordenamos las entidades por función, decimos qué trámite exige cada una y en qué momento la necesita un exportador o una Comercializadora Internacional (C.I.).

¿Cuáles son las entidades que regulan el comercio exterior en Colombia?

El comercio exterior colombiano lo regulan el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (política y autorizaciones), la DIAN (aduanas, impuestos y control cambiario) y el Banco de la República (régimen de cambios). El ICA, el Invima, la Agencia Nacional de Minería y la Policía Antinarcóticos controlan productos y carga. ProColombia y las cámaras de comercio apoyan, no regulan.

El punto de partida legal son dos leyes del mismo año. La Ley 7 de 1991 fijó las normas generales del comercio exterior, creó el entonces Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de Comercio Exterior, y determinó la composición del Consejo Superior de Comercio Exterior. La Ley 9 de 1991 hizo lo propio con los cambios internacionales. De esas dos leyes sale la separación que todavía rige entre la política comercial y el régimen de cambios; la aduana y los impuestos quedaron en cabeza de la DIAN.

Para un empresario, es más útil agruparlas por lo que hacen:

  1. Las que definen la política: el Consejo Superior de Comercio Exterior y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).
  2. Las que autorizan y controlan la operación: la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT, la DIAN y el Banco de la República.
  3. Las que dan vistos buenos según el producto: el ICA, el Invima, la Agencia Nacional de Minería y otras autoridades conectadas a la VUCE.
  4. Las que inspeccionan la carga: la DIAN, la Policía Antinarcóticos, el ICA y el Invima.
  5. Las que registran o apoyan: las cámaras de comercio y ProColombia.

La VUCE no es una entidad distinta. Es la plataforma del MinCIT por la que se hacen los trámites ante varias de ellas.

Cuadro: entidad, función y trámite

EntidadFunción en comercio exteriorTrámite del exportador o la C.I.Cuándo
Consejo Superior de Comercio ExteriorAsesora al Gobierno en política comercial, arancelaria y aduaneraNinguno directoSus decisiones llegan por decreto
MinCIT, Dirección de Comercio ExteriorEjecuta la política; autoriza a las C.I.Solicitud de autorización como S.C.I.; informe anualAl constituir la C.I. y cada año
VUCEPlataforma única de trámites del MinCITRadicación de solicitudes y vistos buenos; agendamiento de inspecciónAntes de cada operación que lo exija
DIANAutoridad aduanera y tributaria; control cambiarioRUT, garantía de la C.I., solicitud de autorización de embarque, declaración de exportación, origenAntes, durante y después del embarque
Banco de la RepúblicaExpide el régimen cambiarioDeclaración de cambio por el banco; registro de cuenta de compensaciónAl recibir el pago
ICASanidad animal y vegetalRegistro de predio, exportador y empacadora; certificado sanitario o fitosanitarioAntes del embarque, si el producto lo exige
InvimaVigilancia sanitaria de alimentos, medicamentos y cosméticosVisto bueno sanitario; certificados sanitarios o de venta libreAntes del embarque, si el destino lo exige
Agencia Nacional de MineríaAdministra los recursos mineralesInscripción en el RUCOMAntes de comprar o vender minerales
Policía AntinarcóticosControl de la carga en puertos y aeropuertosPresentación y actualización del exportador por la VUCE; inspecciónAntes del primer embarque y en cada despacho seleccionado
Cámara de comercioRegistro mercantilMatrícula, inscripción de estatutos y reformas, certificadosAl crear la sociedad y en cada reforma
ProColombiaPromoción de exportacionesNinguno obligatorioAl planear el mercado

Quién define la política: Consejo Superior de Comercio Exterior y MinCIT

Consejo Superior de Comercio Exterior

Es un organismo asesor del Gobierno Nacional en todo lo relacionado con el comercio exterior y la competitividad. Lo creó el artículo 12 de la Ley 7 de 1991 y hoy lo regulan los artículos 27 y 28 del Decreto 2553 de 1999. Lo preside el Presidente de la República y lo integran, entre otros, los ministros de Comercio, Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Minas y Transporte, el director del Departamento Nacional de Planeación y el gerente del Banco de la República, según la información del MinCIT.

Entre sus funciones están recomendar la política general de comercio exterior y los lineamientos de la política arancelaria y aduanera, y emitir concepto sobre los tratados comerciales y sobre las medidas de salvaguardia.

¿Cuándo lo necesita usted? Nunca de forma directa. Un exportador no radica nada ante el Consejo. Lo que sí le llega son sus decisiones convertidas en decretos: un arancel que cambia, un acuerdo comercial que entra en vigor, una salvaguardia.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

El MinCIT formula y ejecuta la política de comercio exterior y actúa como secretaría técnica del Consejo Superior, de acuerdo con el Decreto 210 de 2003, que fija su estructura y que ha tenido varias modificaciones. Su brazo operativo es la Dirección de Comercio Exterior, a la que ese decreto encarga la ejecución, el control y la vigilancia de la política en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior y de prácticas desleales de comercio. El Decreto 4269 de 2005 le sumó la administración de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Para una C.I., el MinCIT es la entidad que decide si existe o no. El artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 dice que la sociedad solo puede usar la expresión «Sociedad de Comercialización Internacional» o la sigla «C.I.» una vez haya sido autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y haya obtenido la aprobación y certificación de la garantía ante la DIAN. El artículo 66 agrega que los estudios de mercado y el plan exportador se presentan en la forma y condiciones que fije el mismo Ministerio.

Trámites que se hacen ante el MinCIT:

  • Solicitud de autorización como Sociedad de Comercialización Internacional.
  • Informe anual y actualización de proveedores y clientes en el exterior de la C.I., que se presentan por el mismo aplicativo de la VUCE.
  • Programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
  • Registros y licencias de importación, y registro de productores de bienes nacionales.

Los requisitos de fondo para la autorización los resumimos en la guía sobre qué es una Comercializadora Internacional.

¿Qué es la VUCE y qué trámites concentra?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es la plataforma electrónica, administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la que se tramitan las autorizaciones, permisos, certificaciones y vistos buenos previos que exigen las distintas entidades para importar o exportar. La creó el Decreto 4149 de 2004.

No reemplaza a las entidades: las conecta. Cada autoridad sigue decidiendo lo suyo, pero usted radica en un solo sitio. Hoy la VUCE ofrece, entre otros servicios:

  • Aplicativo de Comercializadoras Internacionales: para presentar la solicitud de autorización como S.C.I. y, después, el informe anual.
  • Exportaciones VUCE 2.0: para solicitar las autorizaciones o vistos buenos previos a la exportación que emiten autoridades como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, el Fondo Nacional de Estupefacientes, la Industria Militar y el Ministerio de Ambiente.
  • Importaciones VUCE 2.0: para registros y licencias de importación.
  • Sistema de Inspección Simultánea (SIIS): para agendar una única inspección de la carga de exportación en los terminales marítimos.
  • Presentación y actualización de exportadores ante la Policía Antinarcóticos.

El detalle del trámite de autorización por esta plataforma está en nuestro artículo sobre la VUCE para comercializadoras internacionales.

¿Qué hace la DIAN en una operación de comercio exterior?

La DIAN administra los impuestos nacionales y los derechos de aduana, dirige la gestión aduanera y vigila el cumplimiento del régimen cambiario en importaciones y exportaciones de bienes y servicios. Así lo establece el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020. Es la autoridad que usted encuentra en cada embarque.

En la práctica, la DIAN interviene en cinco momentos:

  1. Antes de operar. El exportador debe tener su Registro Único Tributario al día. Si va a usar una agencia de aduanas, debe saber que esas agencias son personas jurídicas autorizadas por la DIAN (artículo 34 del Decreto 1165 de 2019).
  2. Al constituir la C.I. La DIAN aprueba y certifica la garantía, segundo paso después de la autorización del MinCIT (artículo 65 del mismo decreto).
  3. Al exportar. El trámite se inicia con la solicitud de autorización de embarque, que se presenta por los servicios informáticos de la DIAN ante la dirección seccional de aduanas del lugar donde está la mercancía. Autorizado el embarque y embarcada la mercancía, se presenta la declaración de exportación (artículos 347 y 348). La DIAN puede ordenar inspección documental, física o no intrusiva con base en análisis de riesgo (artículo 356).
  4. Al acreditar el origen. La declaración juramentada de origen, que el Decreto 1165 define como el soporte para expedir la prueba de origen, se gestiona ante la DIAN. Esa prueba es la que permite a su cliente usar las preferencias arancelarias de un acuerdo comercial.
  5. Después del embarque. La DIAN fiscaliza el IVA, los certificados al proveedor que expide la C.I. y el reintegro de las divisas.

Un dato que conviene tener presente: el declarante debe conservar los documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque durante cinco años, contados desde su presentación y aceptación (artículo 349 del Decreto 1165 de 2019). Entre ellos están el documento que acredita la operación, los vistos buenos y el mandato a la agencia de aduanas.

Para una C.I., la relación con la DIAN es permanente. Es la entidad ante la que responde por los certificados al proveedor que expide y por las exportaciones que respaldan cada compra exenta.

¿Qué papel cumple el Banco de la República en el régimen cambiario?

El Banco de la República, por medio de su Junta Directiva, expide las reglas del régimen cambiario. La Resolución Externa 1 de 2018 obliga a canalizar por el mercado cambiario las divisas de las importaciones y exportaciones de bienes. El Banco no revisa cada operación: recibe la información y la DIAN controla.

Tres reglas de esa Resolución Externa 1 de 2018 tocan a todo exportador:

  • Canalización obligatoria. La importación y exportación de bienes es una de las operaciones de cambio que deben pasar por el mercado cambiario (artículo 41). Eso significa recibir el pago por un intermediario del mercado cambiario, normalmente su banco, o por una cuenta de compensación.
  • Plazo. Los residentes deben canalizar las divisas de sus exportaciones de bienes dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de su recepción (artículo 74).
  • Cuentas de compensación. Si usted usa una cuenta bancaria en el exterior para operaciones de obligatoria canalización, debe registrarla en el Banco de la República bajo esa modalidad (artículo 37).

Los procedimientos, los formularios y los numerales cambiarios están en la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. El Banco la actualiza con frecuencia: solo en 2025 y 2026 ha tenido varias modificaciones. Antes de cerrar un negocio con una forma de pago distinta del giro directo, consulte la versión vigente en la página del Banco o pregúntele a su banco.

¿Cuándo lo necesita? El día que le pagan. La declaración de cambio se tramita con el banco, no en una oficina del Banco de la República. Un error allí no detiene el embarque, pero puede terminar en una investigación cambiaria de la DIAN.

Entidades de control sanitario y técnico: ICA, Invima y Agencia Nacional de Minería

Estas entidades no intervienen en todas las exportaciones. Aparecen cuando el producto está bajo su vigilancia o cuando el país de destino exige un certificado. La regla aduanera es clara: las mercancías que requieran vistos buenos o autorizaciones deben tenerlos, y cuando los expiden el ICA o el Invima, el declarante debe presentarlos al momento del embarque (parágrafo 1 del artículo 349 del Decreto 1165 de 2019).

ICA

El Instituto Colombiano Agropecuario previene, vigila y controla los riesgos sanitarios de las especies animales y vegetales. El Decreto 4765 de 2008 le asigna la función de certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones cuando así lo exija el país importador, y la de conceder, suspender o cancelar registros y permisos de exportación de animales, plantas y productos agropecuarios.

Lo necesita si exporta animales, vegetales o sus productos: frutas, flores u hortalizas frescas, por ejemplo. Los dos trámites usuales son:

  • Registro previo. Para vegetales en fresco, el ICA exige registrar el lugar de producción, al exportador y la planta empacadora. Hoy lo regula la Resolución ICA 824 de 2022, con sus modificaciones. Si su C.I. compra fruta a terceros, verifique que el predio del proveedor esté registrado.
  • Certificado fitosanitario. Se expide después de la revisión documental y la inspección del envío en el puerto, aeropuerto o paso de frontera, según el procedimiento del ICA. El embalaje de madera tiene además su propia regla, la NIMF 15.

Invima

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos es la autoridad sanitaria de alimentos, bebidas, medicamentos, cosméticos y dispositivos médicos. Entre sus funciones, el Decreto 2078 de 2012 incluye otorgar el visto bueno sanitario a la importación y exportación de los productos de su competencia.

Según la información del Invima para exportadores, los requisitos los define la autoridad sanitaria del país importador y cambian de un destino a otro. Para carne, las plantas de beneficio deben estar habilitadas para exportación. Para otros productos, el Invima expide certificados como el de venta libre o el de no obligatoriedad de registro sanitario, y el certificado sanitario de exportación previa inspección. El mismo instituto advierte que algunos alimentos, como la confitería y la panadería, en la mayoría de los casos no requieren gestión oficial.

Agencia Nacional de Minería

La ANM administra los recursos minerales de propiedad del Estado; la creó el Decreto 4134 de 2011. Para quien comercializa minerales, el trámite clave es el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM). La ANM indica que deben inscribirse las personas naturales o jurídicas que compran y venden minerales de manera habitual, incluida su exportación, con base en el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1073 de 2015.

Una C.I. del sector minero necesita las dos cosas: la autorización del MinCIT y la inscripción en el RUCOM. Una no reemplaza a la otra.

¿Qué hace la Policía Antinarcóticos en las exportaciones?

La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional es una autoridad de control que inspecciona la carga de exportación en puertos y aeropuertos dentro del control al narcotráfico. No expide permisos ni cobra tributos. El Decreto 1520 de 2008 la incluye entre las autoridades que deben inspeccionar de forma simultánea.

Ese decreto, según lo explica el MinCIT, ordena a la DIAN, la Policía Antinarcóticos, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Invima, las entidades territoriales de salud y el ICA garantizar que la inspección física de la mercancía se haga de manera simultánea. En los terminales marítimos esa coordinación se agenda por el Sistema de Inspección Simultánea de la VUCE.

El trámite que le corresponde a usted es el registro de la empresa exportadora. El MinCIT y la Dirección de Antinarcóticos implementaron en la VUCE el proceso electrónico de presentación y actualización de exportadores, que eliminó la presentación física del representante legal en las salas de análisis. Hágalo antes del primer embarque y manténgalo actualizado cuando cambien los datos de la empresa.

Entidades de apoyo y registro: cámaras de comercio y ProColombia

Estas dos no regulan. Pero sin la primera no hay empresa, y la segunda es la entidad del Estado que promueve las exportaciones.

Cámaras de comercio

Llevan el registro mercantil y certifican los actos y documentos inscritos en él (artículo 86 del Código de Comercio). Todo comerciante está obligado a matricularse (artículo 19). Para una C.I. son el primer paso y un paso que se repite: allí se inscribe la sociedad, se registra el objeto social y, una vez autorizada, la reforma de la razón social para incluir la sigla C.I. El certificado de existencia y representación legal es el documento con el que usted prueba ante el MinCIT, la DIAN y su banco quién es y a qué se dedica.

La cámara no autoriza a exportar ni interviene en el embarque. Si necesita crear la sociedad en Norte de Santander, lo acompañamos desde nuestra oficina; el servicio lo describimos en Sociedades de Comercialización Internacional en Cúcuta.

ProColombia

ProColombia se dedica a promover las exportaciones, fomentar la expansión empresarial, atraer inversión extranjera, posicionar el turismo y fortalecer la imagen del país, según su página institucional. No autoriza, no certifica y no sanciona. Sirve para identificar mercados y oportunidades comerciales.

¿Cuándo acudir? Antes de vender. La información de mercados que publica es un insumo útil para sustentar el plan exportador que el MinCIT pide a quien solicita la autorización como C.I.

Errores frecuentes y lista de verificación

Errores frecuentes al tratar con las autoridades

Estos son los tropiezos que más vemos en empresas que empiezan a exportar o que acaban de obtener su autorización como C.I.:

  • Creer que el MinCIT y la DIAN son intercambiables. El MinCIT autoriza la C.I.; la DIAN aprueba la garantía y controla la operación. Son dos trámites, en ese orden.
  • Pensar que la cámara de comercio habilita para exportar. El registro mercantil prueba que la sociedad existe. La sigla C.I. en la razón social solo procede después de la autorización y de la garantía.
  • Dejar el visto bueno para el final. El certificado del ICA o del Invima debe estar al momento del embarque. Sin él, la carga no sale.
  • No registrarse ante la Policía Antinarcóticos. El registro de la empresa exportadora se hace por la VUCE antes del primer despacho.
  • Recibir el pago en una cuenta del exterior sin registrarla. Las divisas de una exportación de bienes son de canalización obligatoria: entran por un intermediario del mercado cambiario o por una cuenta de compensación registrada.
  • Comprar minerales sin revisar el RUCOM. Antes de comprar, confirme que su proveedor figura en los listados que publica la Agencia Nacional de Minería y que su propia empresa está inscrita.
  • Aplicar una norma derogada. El régimen aduanero cambia con frecuencia. El Decreto 1165 de 2019 ha sido modificado varias veces: entre otros, por el Decreto 360 de 2021, el Decreto 659 de 2024 y el Decreto 218 de 2026. Parte del Decreto 659 solo rige cuando la DIAN certifique que sus servicios informáticos están en funcionamiento. Verifique siempre el texto vigente.

Lista de verificación antes de su primera exportación

  1. Sociedad matriculada en la cámara de comercio, con el objeto social correcto.
  2. RUT actualizado ante la DIAN.
  3. Si será C.I.: autorización del MinCIT y garantía aprobada por la DIAN.
  4. Usuario activo en la VUCE.
  5. Empresa presentada ante la Policía Antinarcóticos.
  6. Producto revisado: ¿requiere registro o certificado del ICA, del Invima o de otra autoridad? ¿Requiere RUCOM?
  7. Declaración juramentada de origen, si su cliente va a usar una preferencia arancelaria.
  8. Agencia de aduanas autorizada por la DIAN y con mandato firmado, si no va a actuar directamente.
  9. Forma de pago acordada con su banco y claridad sobre la declaración de cambio.
  10. Archivo organizado: los documentos soporte se conservan cinco años.

Cómo le ayudamos a cumplir ante cada entidad

Saber cuáles son las entidades que regulan el comercio exterior en Colombia es la mitad del trabajo. La otra mitad es llegar a cada una con el documento correcto y en el orden correcto. En MiComercializadora acompañamos la constitución de la sociedad, la solicitud de autorización ante el MinCIT, la garantía ante la DIAN y la operación contable y tributaria posterior. Claudio Ortiz, contador público con más de 18 años de experiencia en comercio internacional, ha sido revisor fiscal, representante legal, contador y asesor de 8 Sociedades de Comercialización Internacional.

Si quiere revisar las normas citadas en este artículo, están reunidas en el normograma de las Sociedades de Comercialización Internacional, y el panorama general en nuestra guía sobre las regulaciones de comercio internacional en Colombia. Si prefiere que lo veamos con su caso concreto, estamos en la Cl. 4a Nte. #0ae-56, Cúcuta, en el barrio La Piñuela.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las entidades que regulan el comercio exterior en Colombia?

Las principales son el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con su Dirección de Comercio Exterior y la VUCE; la DIAN, como autoridad aduanera y tributaria; el Banco de la República, que fija el régimen cambiario; el ICA y el Invima, como autoridades sanitarias, y el Consejo Superior de Comercio Exterior, que asesora al Gobierno. Según el producto intervienen también la Agencia Nacional de Minería y la Policía Antinarcóticos.

¿Qué entidad autoriza a una Comercializadora Internacional en Colombia?

La autoriza el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La solicitud se presenta por el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la VUCE. Después, la DIAN aprueba y certifica la garantía. Solo cuando se cumplen los dos pasos la sociedad puede usar la expresión «Sociedad de Comercialización Internacional» o la sigla C.I., según el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019.

¿Qué función cumple la DIAN en una exportación?

La DIAN es la autoridad aduanera. Ante ella se presenta la solicitud de autorización de embarque y luego la declaración de exportación, y es ella la que decide si inspecciona la mercancía. También administra el IVA, aprueba la garantía de las C.I., autoriza a las agencias de aduanas y vigila el cumplimiento del régimen cambiario en importaciones y exportaciones de bienes y servicios.

¿Qué papel tiene el Banco de la República en las exportaciones?

El Banco de la República expide el régimen cambiario. Su Resolución Externa 1 de 2018 ordena canalizar por el mercado cambiario las divisas de las exportaciones de bienes, por un intermediario autorizado o una cuenta de compensación, dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde su recepción. El control de esa obligación en comercio exterior lo ejerce la DIAN.

¿Cuándo debe acudir un exportador al ICA o al Invima?

Cuando el producto o el país de destino lo exigen. El ICA certifica la condición sanitaria y fitosanitaria de animales, vegetales y sus productos. El Invima otorga el visto bueno sanitario y los certificados para alimentos, medicamentos, cosméticos y dispositivos médicos. Esos documentos deben estar listos al momento del embarque, según el artículo 349 del Decreto 1165 de 2019.

Fuentes consultadas

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