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Patrimonio y garantía de una sociedad de comercialización internacional: cifras en UVT y en pesos

Por · Publicado el · Actualizado el · Categoría: S.C.I.

Este artículo forma parte de la guía: Sociedades de comercialización internacional en Cúcuta

Tabla de contenidos

El patrimonio y garantía de una comercializadora internacional se resumen en dos cifras: un patrimonio líquido mínimo de 4.500 UVT para pedir la autorización y una garantía global ante la DIAN del 2 % del valor FOB exportado, nunca inferior a 9.000 UVT. Son dos de los requisitos que preparamos en nuestra asesoría para crear una Sociedad de Comercialización Internacional.

Las dos cifras son distintas. No se exigen en el mismo momento, no se presentan ante la misma entidad y no significan lo mismo. Aquí las separamos, las convertimos a pesos con la UVT de 2026 y mostramos cómo se calculan con ejemplos.

Patrimonio y garantía de una comercializadora internacional: las cifras de 2026

La UVT de 2026 es de $52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 de 2025. Con ese valor, las cifras del régimen quedan así:

ConceptoNormaUVTPesos (UVT 2026)
Patrimonio líquido mínimo para solicitar la autorizaciónArt. 66, num. 1, Decreto 1165 de 20194.500$235.683.000
Monto mínimo de la garantía globalArt. 67, Decreto 1165 de 2019; arts. 91 y 92, Resolución 46 de 20199.000$471.366.000
Garantía mínima de una C.I. de mipymesArt. 5, Decreto 1451 de 20172.000$104.748.000
Garantía máxima de una C.I. de mipymesArt. 5, Decreto 1451 de 20172.500$130.935.000

Los valores de la garantía coinciden con el cuadro de patrimonio y garantías de usuarios aduaneros de 2026 que publica la DIAN. La UVT cambia cada año, de modo que estas conversiones solo sirven para 2026. Las cifras en UVT, en cambio, son las de la norma vigente.

La conversión del patrimonio es de referencia: la norma mide el requisito al 31 de diciembre del año anterior y no precisa la UVT de qué año se aplica. Confirme el valor en pesos con el MinCIT antes de radicar.

Tres diferencias que conviene tener claras desde el principio:

  • El patrimonio se acredita antes; la garantía se constituye después. El patrimonio es requisito para pedir la autorización al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT). La garantía se entrega a la DIAN cuando la autorización ya existe.
  • El patrimonio es de la sociedad; la garantía es un respaldo a favor de la Nación. Lo primero se demuestra con estados financieros. Lo segundo es un documento que expide un banco, una aseguradora u otro garante admitido.
  • La garantía mínima duplica el patrimonio mínimo. Una sociedad que cumple apenas con las 4.500 UVT debe conseguir un respaldo por 9.000 UVT. Ese punto hay que resolverlo antes de radicar, no después.

¿Cuánto patrimonio líquido debe tener una C.I. para ser autorizada?

Debe acreditar un patrimonio líquido igual o superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. Así lo exige el numeral 1 del artículo 66 del Decreto 1165 de 2019. Con la UVT de 2026 son $235.683.000. Las valorizaciones de activos fijos no se tienen en cuenta.

El texto está en el capítulo 5 del Decreto 1165 de 2019, que regula las Sociedades de Comercialización Internacional. De esa norma salen cuatro reglas prácticas.

La fecha de corte es el 31 de diciembre anterior

No sirve el patrimonio del mes en que se radica. La norma mira el cierre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Si la sociedad cerró el año por debajo del mínimo, una capitalización posterior no corrige ese corte.

Las sociedades nuevas acreditan patrimonio neto contable

Cuando la sociedad se constituye en el mismo año en que presenta la solicitud, no tiene cierre anterior. Para ese caso, el mismo numeral dispone que basta con acreditar que su patrimonio neto contable es igual o superior a las 4.500 UVT.

Las valorizaciones de activos fijos no cuentan

El parágrafo del artículo 66 las excluye del cálculo. Un inmueble o una maquinaria revaluados no ayudan a llegar al mínimo por la parte que corresponde a la valorización.

Patrimonio líquido no es capital suscrito

El patrimonio líquido es el patrimonio bruto menos las deudas a cargo de la sociedad (artículo 282 del Estatuto Tributario). La DIAN ha aplicado ese criterio fiscal al patrimonio exigido a otros usuarios aduaneros. Un capital suscrito alto no garantiza el requisito si la empresa acumula pasivos o pérdidas. La DIAN puede contrastar la cifra certificada con la registrada en las declaraciones tributarias, según el numeral 2 del artículo 88 de la Resolución 46 de 2019.

El patrimonio es solo uno de los requisitos especiales. Los demás están resumidos en la guía sobre qué es una comercializadora internacional.

¿Cómo se acredita el patrimonio ante el MinCIT?

Se acredita con una certificación firmada por contador público o revisor fiscal y con los estados financieros de los dos años anteriores a la solicitud, cortados a 31 de diciembre, con sus notas y los soportes contables de los activos. Las sociedades nuevas presentan el balance inicial con los soportes del patrimonio.

El detalle está en los numerales 2 y 3 del artículo 88 de la Resolución DIAN 46 de 2019 y en la guía de información para comercializadoras internacionales que el MinCIT publica en la VUCE. Los documentos son estos:

  1. Certificación del patrimonio líquido, suscrita por contador público o por revisor fiscal, según el caso.
  2. Estados financieros básicos de los dos años anteriores, con corte a 31 de diciembre, certificados por el representante legal y el contador, y dictaminados por el revisor fiscal cuando la sociedad está obligada a tenerlo.
  3. Notas explicativas de esos estados financieros.
  4. Soportes contables de los activos corrientes y de los activos de mayor valor.
  5. Certificaciones bancarias de los saldos en cuentas y de los activos líquidos financieros: CDT, bonos, acciones, fiducias y títulos similares.
  6. Balance inicial, solo para sociedades creadas en el mismo año de la solicitud, con los soportes contables de los activos que respaldan el patrimonio neto contable.

La guía del Ministerio agrega una exigencia de forma: las firmas de los estados financieros deben ser manuscritas. No acepta firmas digitalizadas, salvo que sean firmas electrónicas certificadas.

En la práctica, lo que se revisa no es solo la cifra. Se revisa que los activos existan y estén soportados. Un patrimonio compuesto por cuentas por cobrar a socios sin soporte, o por inventarios que no se pueden demostrar, queda expuesto a un requerimiento.

El paso a paso completo de la solicitud está en la guía sobre cómo crear una comercializadora internacional en Colombia.

¿Qué garantía debe constituir una comercializadora internacional?

Debe constituir una garantía global a favor de la DIAN por el 2 % del valor FOB de las exportaciones de los doce meses anteriores a la solicitud de autorización. Si no hubo exportaciones, el 2 % se calcula sobre la proyección de exportaciones del primer año del estudio de mercado. En ningún caso puede ser inferior a 9.000 UVT.

Así lo fijan el artículo 67 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 91 de la Resolución 46 de 2019. La garantía es global porque ampara todas las operaciones de la sociedad, no una exportación en particular.

Qué ampara

Según el artículo 29 del Decreto 1165 de 2019, la garantía global asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades aduaneras. Si la garantía no alcanza, el saldo se cobra sobre el patrimonio del deudor (artículo 28).

Qué tipos de garantía se admiten

El artículo 67 habla de garantía bancaria o de compañía de seguros. El Decreto 572 de 2021 amplió la lista general del artículo 28, y el artículo 14 de la Resolución 46 de 2019 admite hoy siete tipos:

  • De compañía de seguros.
  • De entidad bancaria.
  • Hipotecaria.
  • Fiducia mercantil en garantía.
  • Prenda sin tenencia.
  • Certificado de depósito a término.
  • Fianza.

Al solicitar la autorización, el representante legal certifica que constituirá una garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera (numeral 5 del artículo 88 de la Resolución 46 de 2019). El parágrafo 2 del artículo 28 del Decreto 1165 aclara que, donde la norma exige garantía bancaria o de seguros, se admite cualquiera de los tipos de la lista. La garantía debe constituirse a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en las bancarias y de seguros debe constar la renuncia al beneficio de excusión.

No existe un tope máximo en UVT

Para la C.I. del régimen general, la norma fija un piso de 9.000 UVT y un porcentaje del 2 %. No fija un techo en UVT. El decreto fija el 2 % como límite y la Resolución 46 lo adopta como monto. El tope en UVT solo existe para las C.I. de mipymes, que explicamos más abajo.

Valor asegurado no es lo mismo que costo

Los $471.366.000 son el valor que la garantía debe cubrir, no lo que la empresa paga. El costo de la póliza lo fija cada aseguradora según su estudio de la sociedad y las contragarantías que pida. Ese rubro lo tratamos en el artículo sobre cuánto cuesta crear una comercializadora internacional.

¿Cómo se calcula el monto de la garantía?

Se toma el valor FOB exportado en los doce meses anteriores a la solicitud, o la proyección de exportaciones del primer año del estudio de mercado si no hay exportaciones, y se aplica el 2 %. Si el resultado es menor a 9.000 UVT, la garantía se constituye por 9.000 UVT. Si es mayor, se constituye por el resultado.

Con la UVT de 2026, el 2 % solo supera el mínimo cuando la base pasa de $23.568.300.000. Por debajo de esa cifra, la garantía es de $471.366.000. Estos ejemplos lo muestran (cifras ilustrativas, base ya convertida a pesos):

Base FOB de doce meses2 % de la baseMonto de la garantía
$5.000.000.000$100.000.000$471.366.000 (mínimo)
$20.000.000.000$400.000.000$471.366.000 (mínimo)
$30.000.000.000$600.000.000$600.000.000
$60.000.000.000$1.200.000.000$1.200.000.000

Tres observaciones sobre el cálculo:

  • La proyección de exportaciones del primer año del estudio de mercado tiene efecto directo. Para una sociedad sin exportaciones, la base es la proyección que ella misma presentó. Una proyección inflada sube la garantía.
  • Las sociedades nuevas siguen la misma regla. El artículo 67 dispone que las constituidas en el mismo año de la solicitud aplican el mismo cálculo.
  • Los montos en dólares se convierten con la TRM. El numeral 4 del artículo 15 de la Resolución 46 de 2019 ordena usar la tasa representativa del mercado del día hábil anterior a la fecha de expedición de la garantía.

¿Ante quién y cuándo se constituye la garantía?

Se constituye ante la DIAN, después de que el MinCIT expide la resolución de autorización. Debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de ese acto, por el Servicio Informático Electrónico de Garantías. La sociedad solo puede iniciar actividades como C.I. cuando la garantía esté aprobada.

El orden es este:

  1. El MinCIT autoriza. La resolución queda ejecutoriada.
  2. La sociedad obtiene la garantía de su garante. La fecha de constitución y expedición debe ser posterior a la ejecutoria del acto que ordena constituirla (artículo 15, numeral 5, de la Resolución 46 de 2019).
  3. El representante legal o su apoderado la presenta a la DIAN con sus anexos, por el servicio electrónico de garantías. Las garantías distintas de la póliza de seguros deben radicarse además en físico antes de la radicación electrónica (artículo 16).
  4. La DIAN la evalúa. Si encuentra faltantes, hace un único requerimiento. En la garantía inicial, la respuesta debe presentarse dentro del mes siguiente al acuse de recibo (artículo 19). Si no se responde, se entiende desistido el trámite (artículo 21).
  5. La DIAN aprueba la garantía y actualiza el RUT con la calidad de Sociedad de Comercialización Internacional.

El término de tres meses está en el numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 46 de 2019, modificado por la Resolución 55 de 2021. Una garantía presentada por fuera de ese término se rechaza (artículo 23).

Mientras la garantía no esté aprobada, la sociedad no debe comprar con exención de IVA ni expedir el certificado al proveedor. El numeral 13 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 obliga a iniciar actividades solo después de esa aprobación. El artículo 65 ordena usar en la razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I.” una vez la sociedad esté autorizada y tenga la garantía aprobada y certificada. La guía del MinCIT pide, además, que la razón social ya la incluya al radicar la solicitud.

¿Cuánto dura la garantía y cómo se renueva?

La garantía global debe tener una vigencia mínima de veinticuatro meses y mantenerse mientras dure la autorización. La renovación se presenta a la DIAN a más tardar dos meses antes del vencimiento. El monto se recalcula sobre las exportaciones de los doce meses anteriores y puede bajar si la sociedad no registra incumplimientos.

Vigencia

El artículo 30 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 360 de 2021, fija el mínimo de veinticuatro meses para las garantías globales bancarias o de compañía de seguros. La vigencia de la renovación empieza el día siguiente al vencimiento de la anterior, sin interrupción (artículo 24 de la Resolución 46 de 2019).

Monto de la renovación

El artículo 92 de la Resolución 46 de 2019, modificado por la Resolución 39 de 2021, trae la regla propia de las C.I.:

RenovaciónPorcentaje sobre el FOB de los doce meses anterioresCondición
Regla general2 %Ninguna
Con reducción1,5 %Sin sanciones aduaneras ni incumplimientos de las obligaciones del artículo 69 en los 36 meses anteriores
Siguiente y posteriores1 %Que se mantengan las mismas condiciones

En los tres casos el piso sigue siendo de 9.000 UVT. Por eso la reducción solo beneficia a las sociedades con exportaciones altas. Con la UVT de 2026, el 1,5 % supera el mínimo cuando la base pasa de $31.424.400.000, y el 1 % cuando pasa de $47.136.600.000.

Un incumplimiento solo cuenta cuando existe un acto administrativo ejecutoriado que lo declare (parágrafo del artículo 92). Si al renovar la sociedad ya no cumple las condiciones, el monto vuelve al 2 %.

Qué pasa si no se renueva a tiempo

El artículo 30 distingue dos situaciones:

  • La renovación se presentó dentro de los dos meses anteriores al vencimiento y la garantía venció sin decisión. La autorización queda suspendida desde el día siguiente al vencimiento y hasta que la DIAN resuelva. Durante la suspensión no se pueden ejercer las actividades de C.I.
  • La garantía venció sin que se presentara la renovación. La autorización queda sin efecto desde el día siguiente, sin necesidad de acto administrativo.

Si la garantía se hace efectiva de forma parcial, la sociedad debe restablecer la cuantía original dentro de los diez días siguientes, so pena de perder la autorización (artículo 31 del Decreto 1165 de 2019).

El régimen de infracciones y sanciones de las C.I. está hoy en la Ley 2586 de 2026. No lo desarrollamos aquí; el resumen está en la guía sobre qué es una comercializadora internacional y las normas en el normograma de las S.C.I..

¿Existe un régimen especial para micro y pequeñas empresas?

Sí. El Decreto 1451 de 2017 creó la autorización para las C.I. que comercializan bienes de micro, pequeñas y medianas empresas. Su lista de requisitos no incluye el patrimonio líquido de 4.500 UVT, y la garantía es del 1 % del valor FOB, entre 2.000 y 2.500 UVT.

La precisión importa: el régimen no es para que una microempresa sea C.I. con menos exigencias. Es para sociedades cuyo objeto social principal es exportar productos comprados a mipymes, clasificadas según la Ley 590 de 2000, o fabricados por socios productores que cumplan esa clasificación.

AspectoC.I. régimen generalC.I. de mipymes
NormaDecreto 1165 de 2019, arts. 65 a 69Decreto 1451 de 2017
Patrimonio líquido mínimo4.500 UVTNo figura entre los requisitos del artículo 2; se presentan estados financieros certificados o dictaminados
Porcentaje de la garantía2 % del valor FOB1 % del valor FOB
Mínimo de la garantía9.000 UVT ($471.366.000 en 2026)2.000 UVT ($104.748.000 en 2026)
Máximo de la garantíaNo hay tope en UVT2.500 UVT ($130.935.000 en 2026)
Requisitos propiosLos del artículo 66Plan de trabajo con ProColombia o haber recibido recursos de entidades del sector comercio; concepto favorable de calificación de riesgo del MinCIT
Razón social«C.I.»«C.I - Mipymes»

El parágrafo 2 del artículo 67 del Decreto 1165 de 2019 remite a ese decreto para la garantía de estas sociedades, y el cuadro de la DIAN de 2026 las incluye. La constitución y las renovaciones siguen el procedimiento aduanero general (artículo 6 del Decreto 1451 de 2017).

Hay una carga que no tiene el régimen general: la sociedad debe acreditar que el total exportado a 31 de diciembre de cada año corresponde a mercancías adquiridas a mipymes. Si una parte de sus compras viene de grandes empresas, este régimen no le sirve.

Errores frecuentes y lista de verificación

Estos son errores que conviene evitar con el patrimonio y la garantía, y lo que debe revisar antes de presentar la solicitud.

Errores frecuentes

  • Calcular el patrimonio con la fecha equivocada. La norma mira el 31 de diciembre anterior, no el día de la radicación.
  • Sumar valorizaciones de activos fijos. El parágrafo del artículo 66 las excluye.
  • Capitalizar sin soporte. Un aumento de capital que no se refleja en activos demostrables no resiste la revisión de los soportes contables.
  • Olvidar las deudas. El patrimonio líquido se calcula después de restar los pasivos.
  • Creer que la garantía es de 4.500 UVT. El mínimo de la garantía es de 9.000 UVT. Son dos cifras distintas.
  • Buscar la garantía después de la autorización. El término para presentarla es de tres meses desde la ejecutoria. Conviene tener conversada la capacidad de respaldo con el banco o la aseguradora antes de radicar ante el MinCIT.
  • Expedir la garantía con fecha anterior a la ejecutoria. La norma exige que sea posterior.
  • Dejar que el nombre de la garantía no coincida. El tomador debe corresponder con el certificado de existencia y representación legal vigente al constituirla.
  • Operar con la resolución pero sin garantía aprobada. La obligación de esperar está en el numeral 13 del artículo 69.
  • Anotar la renovación para el día del vencimiento. Debe presentarse a más tardar dos meses antes.
  • Descuidar el patrimonio después de la autorización. El numeral 9 del artículo 69 obliga a mantener los requisitos y condiciones con los que se otorgó.

Lista de verificación antes de radicar

  • Patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior igual o superior a 4.500 UVT, sin valorizaciones de activos fijos.
  • Certificación del patrimonio firmada por contador público o revisor fiscal.
  • Estados financieros de los dos años anteriores, con notas, firmas manuscritas o electrónicas certificadas.
  • Soportes de activos corrientes y de los activos de mayor valor; certificaciones bancarias.
  • Balance inicial con soportes, si la sociedad es del mismo año.
  • Proyección de exportaciones del primer año del estudio de mercado revisada frente a su efecto en la garantía.
  • Cálculo del 2 % frente al mínimo de 9.000 UVT del año en que se constituirá la garantía.
  • Capacidad de respaldo conversada con un banco o una aseguradora.
  • Fecha de vencimiento y fecha límite de renovación anotadas desde la aprobación.

La contabilidad es la que sostiene todo lo anterior. Cómo debe llevarse está en la guía de contabilidad de una comercializadora.

Cómo le ayudamos con el patrimonio y la garantía de su comercializadora internacional

Claudio Ortiz es contador público, especialista en negocios internacionales, con más de 18 años de experiencia en comercio internacional. Ha sido revisor fiscal, representante legal, contador y asesor de 8 Sociedades de Comercialización Internacional.

Antes de radicar revisamos si su empresa cumple el patrimonio líquido con el corte que exige la norma. Preparamos la certificación y los soportes, medimos el efecto de la proyección de exportaciones sobre la garantía y gestionamos su presentación ante la DIAN. La reglamentación cambia y la UVT se ajusta cada año: verificamos las cifras vigentes en cada caso.

¿Quiere saber si su sociedad cumple con el patrimonio y garantía de una comercializadora internacional? Escríbanos por WhatsApp o visítenos en la Cl. 4a Nte. #0ae-56, Cúcuta, en el barrio La Piñuela. El servicio completo está descrito en nuestra página de Sociedades de Comercialización Internacional en Cúcuta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto patrimonio debe tener una comercializadora internacional?

El artículo 66 del Decreto 1165 de 2019 exige un patrimonio líquido igual o superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. Con la UVT de 2026 ($52.374) equivalen a $235.683.000 como referencia. Si la sociedad se constituyó el mismo año, basta acreditar ese valor como patrimonio neto contable. Las valorizaciones de activos fijos no cuentan.

¿De cuánto es la garantía de una comercializadora internacional?

Es una garantía global por el 2 % del valor FOB exportado en los doce meses anteriores a la solicitud o, si no hubo exportaciones, el 2 % de la proyección del estudio de mercado. Nunca puede ser inferior a 9.000 UVT ($471.366.000 en 2026), según el artículo 67 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 91 de la Resolución 46 de 2019.

¿Ante quién se constituye la garantía de una C.I.?

Ante la DIAN, no ante el Ministerio de Comercio. La garantía se expide a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se presenta por el Servicio Informático Electrónico de Garantías. La DIAN la evalúa, la aprueba y actualiza el RUT de la sociedad con la calidad de comercializadora internacional.

¿Cada cuánto se renueva la garantía de una comercializadora internacional?

La garantía global debe tener una vigencia mínima de veinticuatro meses, según el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019. La renovación se presenta a la DIAN a más tardar dos meses antes del vencimiento. Si la garantía vence sin que se haya presentado la renovación, la autorización queda sin efecto desde el día siguiente.

¿Las C.I. de mipymes tienen una garantía menor?

Sí. Las sociedades autorizadas bajo el Decreto 1451 de 2017, que comercializan bienes de micro, pequeñas y medianas empresas, constituyen una garantía del 1 % del valor FOB, con un mínimo de 2.000 UVT y un máximo de 2.500 UVT. En 2026 eso equivale a un rango entre $104.748.000 y $130.935.000.

Fuentes consultadas

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