Sociedades de comercialización internacional en Cúcuta
Constituimos o adecuamos su sociedad, preparamos los requisitos y tramitamos ante el MinCIT la resolución que la autoriza.
Qué es una S.C.I. y quién la autoriza
Las Sociedades de Comercialización Internacional (S.C.I. o C.I.) son personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT). Su objeto social principal es comercializar y vender en el exterior productos colombianos, comprados en el mercado interno o fabricados por sus productores socios. Así las define el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019.
En MiComercializadora asesoramos desde Cúcuta a las empresas que quieren esa autorización y a las que ya la tienen y deben operar sin perderla. La asesoría la dirige Claudio Ortiz, contador público con más de 18 años de experiencia en comercio internacional.
«En mi experiencia, este modelo facilita la inserción de pequeños y medianos productores en mercados internacionales, ya que las C.I. actúan como intermediarias formales que agrupan oferta, gestionan trámites y aseguran cumplimiento normativo.»
Claudio Ortiz, contador público
Nos encargamos del proceso completo. Escríbanos por WhatsApp y revisamos si su empresa puede ser una S.C.I.
Función y objetivos principales
- Centralizar la oferta exportable del país.
- Garantizar calidad y cumplimiento en las operaciones internacionales.
- Aprovechar los beneficios tributarios que la norma reconoce a la C.I. y a su proveedor.
Si primero quiere entender la figura, lea qué es una comercializadora internacional.
Qué hacemos por usted
Preparamos la empresa, armamos el expediente y radicamos la solicitud ante el MinCIT. Después de la resolución, acompañamos la garantía ante la DIAN y dejamos en marcha la contabilidad, el control de inventarios y los informes. Usted aporta la información del negocio; nosotros la convertimos en lo que la norma exige.
- Constituimos la persona jurídica con los requisitos generales para calificar como S.C.I., o adecuamos la sociedad que ya tiene.
- Elaboramos los requisitos especiales que exige el artículo 66 del Decreto 1165 de 2019.
- Preparamos el estudio de mercado con su plan exportador, con el contenido mínimo que fija el artículo 88 de la Resolución 46 de 2019 de la DIAN.
- Tramitamos la resolución que autoriza a operar como S.C.I.
- Hacemos el perfilamiento aduanero y tributario, y acompañamos la constitución y aprobación de la garantía ante la DIAN.
- Llevamos la contabilidad e implementamos el sistema de control de inventarios.
- Identificamos clientes en el exterior.
Para quién es esta asesoría
Es para empresas colombianas que quieren exportar productos nacionales con los beneficios del régimen de C.I. y para las que ya están autorizadas y necesitan orden contable y aduanero. No es un servicio para importar ni para registrar una sociedad cualquiera: todo gira alrededor de la autorización del MinCIT.
Atendemos cuatro situaciones:
- Empresa nueva. El emprendedor o el grupo de socios aún no tiene sociedad y quiere crearla ya pensada para ser C.I.
- Sociedad que ya existe. Una S.A.S., una limitada o una anónima que debe ajustar su objeto social, su patrimonio y su contabilidad antes de pedir la autorización.
- Productores que quieren asociarse. Fabricantes o productores del agro que buscan una C.I. propia para vender juntos al exterior.
- C.I. ya autorizada. Sociedades que necesitan contador, revisor fiscal o apoyo con certificados al proveedor, inventarios, garantía e informes.
Claudio Ortiz ha sido revisor fiscal, representante legal, contador y asesor de 8 Sociedades de Comercialización Internacional. Es especialista en negocios internacionales.
Cómo trabajamos
Trabajamos por etapas y en orden: primero comprobamos si la empresa cumple los requisitos del Decreto 1165 de 2019, luego corregimos lo que falta, después armamos y radicamos el expediente en la VUCE y, con la resolución del MinCIT, dejamos lista la operación y la garantía ante la DIAN. No radicamos una solicitud que sabemos incompleta.
- Diagnóstico. Revisamos el certificado de existencia y representación legal, el RUT, los estados financieros y el producto que quiere exportar. Le decimos qué cumple y qué no.
- Adecuación de la sociedad. Redactamos o reformamos los estatutos: objeto social, sectores económicos y razón social. Si el patrimonio no alcanza, se lo decimos antes de seguir.
- Expediente. Preparamos el estudio de mercado, las certificaciones de proveedores, la información financiera y el manual del sistema de control de inventarios.
- Radicación. Presentamos la solicitud en el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la VUCE.
- Seguimiento. Si el Ministerio pide información adicional, preparamos la respuesta con los soportes.
- Puesta en marcha. Con la resolución, acompañamos la garantía ante la DIAN y organizamos la contabilidad, los certificados al proveedor y los informes.
No prometemos fechas de respuesta del Ministerio. Los tiempos de evaluación dependen de la entidad, no del asesor.
Qué incluye la asesoría
La asesoría incluye los estatutos o su reforma, el estudio de mercado con plan exportador, la certificación del patrimonio, el manual del sistema de control de inventarios, la radicación en la VUCE, la respuesta a los requerimientos del MinCIT y el acompañamiento en la garantía ante la DIAN. Cada entrega se revisa con usted antes de radicar.
- Estatutos o reforma estatutaria con el objeto social del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019.
- Estudio de mercado con plan exportador.
- Certificación del patrimonio y organización de los estados financieros con sus soportes.
- Manual del sistema de control de inventarios, con las pantallas que demuestran cada función.
- Radicación de la solicitud y respuesta a los requerimientos del MinCIT.
- Acompañamiento en la garantía global ante la DIAN.
- Contabilidad, expedición de certificados al proveedor e informe anual, si usted nos encarga la operación.
Los pagos a terceros, como la Cámara de Comercio, la firma digital o la aseguradora que expide la garantía, los hace la empresa directamente a cada entidad.
Marco legal y normativo de las S.C.I.
La norma base es el Decreto 1165 de 2019, que regula las S.C.I. en sus artículos 65 a 74. La reglamentan la Resolución 46 de 2019 de la DIAN y las circulares del MinCIT. El régimen de sanciones está hoy en la Ley 2586 de 2026, que derogó el Decreto Ley 920 de 2023.
Las demás normas del régimen están en el normograma de las S.C.I..
| Norma | Descripción | Entidad |
|---|---|---|
| Ley 67 de 1979 | Autoriza al Gobierno a dar incentivos a las sociedades que comercializan productos colombianos en el exterior | Congreso |
| Decreto 1165 de 2019 | Estatuto aduanero: regula las S.C.I. en su capítulo 5, artículos 65 a 74, y fija los requisitos generales en el artículo 119 | Gobierno nacional |
| Resolución 46 de 2019 | Reglamenta el Decreto 1165: requisitos de la solicitud, estudio de mercado, garantía y certificado al proveedor (artículos 88 y siguientes) | DIAN |
| Decreto 1451 de 2017 | Fija requisitos y condiciones para autorizar S.C.I. que comercialicen bienes de micro, pequeñas y medianas empresas | Gobierno nacional |
| Circular 004 de 2026 | Informe anual de compras, importaciones y exportaciones, y actualización de proveedores y clientes en el exterior | MinCIT |
| Ley 2586 de 2026 | Régimen sancionatorio aduanero: infracciones de las S.C.I. en el numeral 15.20 | Congreso |
Cómo crear una sociedad de comercialización internacional
Para crear una S.C.I. se constituye o adecúa una persona jurídica con el objeto social del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, se reúnen los requisitos generales y especiales, y se radica la solicitud ante el MinCIT por la VUCE. Con la resolución, se constituye la garantía ante la DIAN.
El proceso es formal, y estructurarlo bien desde el inicio es parte de nuestro trabajo. Consulte los requisitos para una comercializadora internacional.
Requisitos legales y financieros
- Ser persona jurídica domiciliada o representada legalmente en Colombia (S.A.S., anónima, limitada, etc.), con objeto social principal de comercialización y venta de productos colombianos al exterior y con los sectores económicos indicados.
- Acreditar un patrimonio líquido igual o superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. Lo fija el artículo 66 del Decreto 1165 de 2019, no el Ministerio. Para una solicitud radicada en 2026, con la UVT de este año ($52.374), equivale a $235.683.000. Si la sociedad se constituyó el mismo año de la solicitud, basta el patrimonio neto contable por ese valor. No cuentan las valorizaciones de activos fijos.
- Estar inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) y en la Cámara de Comercio.
- Presentar el estudio de mercado que incorpora el plan exportador (productos, mercados, proyecciones y proveedores).
- Contar con un sistema de control de inventarios que permita verificar las mercancías nacionales, importadas y exportadas.
- No tener deudas en mora con la DIAN al presentar la solicitud, salvo acuerdo de pago, ni haber sido sancionada en los cinco años anteriores por las infracciones que señala el numeral 3 del artículo 66.
Según la experiencia de Claudio Ortiz, las autoridades valoran las proyecciones realistas y los compromisos de exportación verificables. Por eso construimos el plan exportador con cifras que la empresa pueda sostener y con cartas de compradores reales.
Pasos para obtener la autorización del Ministerio de Comercio
- Constituir o reformar la sociedad y registrarla en la Cámara de Comercio, de modo que el certificado muestre el objeto social exigido. La razón social debe coincidir en el RUT.
- Radicar la solicitud con sus soportes en el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la VUCE.
- Atender la evaluación. Si falta información, el Ministerio hace un requerimiento único que debe responderse con los documentos pedidos.
- Recibir la resolución que autoriza a la sociedad como S.C.I.
- Constituir la garantía global y presentarla ante la DIAN, que la certifica y actualiza el RUT. La C.I. solo puede iniciar actividades después de aprobada la garantía (artículo 69, numeral 13).
La garantía es bancaria o de compañía de seguros. Su monto es el 2 % del valor FOB de las exportaciones de los doce meses anteriores a la solicitud o, si no las hubo, el 2 % de la proyección de exportaciones del primer año del estudio de mercado, sin bajar de 9.000 UVT ($471.366.000 con la UVT de 2026; el valor cambia cada año). Ese es el valor asegurado, no lo que paga la empresa por la póliza.
Elaboración del plan de exportación
El plan exportador no es un documento aparte: va dentro del estudio de mercado, que es el corazón del expediente. Según el artículo 88 de la Resolución 46 de 2019 y la guía del MinCIT, debe incluir como mínimo:
- Antecedentes de la empresa e infraestructura, con el documento que acredita cada sede.
- Plan estratégico: misión, visión, objetivos y matriz DOFA.
- Descripción de los productos a exportar, con sus subpartidas arancelarias, y la logística de comercialización.
- Mercados de destino y clientes, con comunicación escrita del comprador en el exterior.
- Proyección de exportaciones a tres años, en valor FOB, cantidad y tipo de producto.
- Proveedores en Colombia, con certificación comercial de cada uno.
- Informe de factibilidad financiera, con flujo de caja proyectado a tres años.
Qué debe tener listo antes de empezar
Antes de la primera reunión conviene reunir la información que el expediente va a pedir: documentos de la sociedad, estados financieros, producto y subpartida, proveedores, un comprador en el exterior y la sede. Con ella hacemos el diagnóstico sin suposiciones y usted sabe desde el principio qué le falta.
- Certificado de existencia y representación legal y RUT, si la sociedad ya existe.
- Estados financieros de los dos últimos años con corte a 31 de diciembre, con sus notas y soportes. Si la sociedad es nueva, el balance inicial.
- Producto o productos que quiere exportar y su subpartida arancelaria, si la conoce.
- Proveedores nacionales: quiénes son, qué le venden y con qué capacidad de producción.
- Al menos un comprador en el exterior dispuesto a firmar una carta de intención de compra.
- Contrato de arrendamiento o certificado de tradición de la sede donde opera.
- El programa contable o de inventarios que usa hoy, para saber si sirve o hay que cambiarlo.
Si le falta alguno de estos puntos, igual puede escribirnos. Parte del trabajo es ayudarle a conseguirlo.
Beneficios de exportar y tener una comercializadora internacional C.I.
Los beneficios de la autorización están en el artículo 68 del Decreto 1165 de 2019 y son tres: compras nacionales exentas de IVA, compras no sujetas a retención en la fuente y acceso al CERT cuando el Gobierno lo determine. Todos dependen de que la mercancía se exporte dentro del término legal.
Incentivos fiscales y aduaneros
- Compras exentas de IVA. La C.I. adquiere bienes en el mercado nacional exentos de IVA, en los términos de los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre que los exporte dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor.
- Sin retención en la fuente. Las compras que hace la C.I. no están sujetas a retención, según el artículo 1.2.4.6.2 del Decreto 1625 de 2016.
- CERT. Cuando el Gobierno lo determine, la C.I. puede obtener el Certificado de Reembolso Tributario por sus exportaciones. Su distribución se acuerda con el productor.
Para el proveedor nacional hay un beneficio propio: se presume que exportó desde que la C.I. recibe la mercancía y le expide el certificado al proveedor (artículo 70).
La autorización como C.I. no concede por sí sola exenciones de arancel ni devoluciones de impuestos distintas de las anteriores.
Acceso a insumos importados para exportación
El artículo 65 permite que la C.I. incluya entre sus actividades la importación de bienes o insumos, para abastecer el mercado interno o para fabricar productos exportables. Esas importaciones siguen las reglas aduaneras generales. Si la empresa quiere un tratamiento especial para los insumos, debe tramitar aparte el instrumento que corresponda.
Importar insumos para fabricar lo que se exporta, con el instrumento aduanero adecuado, sí puede mejorar el resultado. Así lo resume Claudio Ortiz:
«En mi caso, esta medida permitió mejorar márgenes de rentabilidad en una línea de alimentos procesados que se destinaban al mercado europeo.»
Claudio Ortiz, contador público
Responsabilidades y obligaciones ante la DIAN
La C.I. debe exportar lo que compró con certificado al proveedor dentro de los seis meses siguientes a su expedición, expedir y presentar esos certificados en debida forma, mantener los requisitos con los que fue autorizada, conocer a sus proveedores y presentar un informe anual al MinCIT. Las obligaciones están en el artículo 69 del Decreto 1165 de 2019.
Su régimen especial implica mayor control. Para ampliar este tema, lea sobre la contabilidad de una comercializadora.
Declaraciones, informes y control de exportaciones
- Tramitar las declaraciones de exportación ante la DIAN.
- Expedir los certificados al proveedor de manera consecutiva y presentarlos a la DIAN en la forma que ella establece.
- Presentar el informe anual de compras, importaciones y exportaciones en el aplicativo de la VUCE, entre el 1 de julio y el 30 de agosto de cada año, con oficio suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o, si la sociedad no está obligada a tenerlo, por contador público (Circular 004 de 2026 del MinCIT).
- Actualizar en la VUCE, por lo menos una vez al año, los proveedores y clientes en el exterior.
- Mantener los soportes de compra y venta y el sistema de control de inventarios al día.
Consecuencias del incumplimiento
La Ley 2586 de 2026 clasifica las infracciones de las S.C.I. en gravísimas, graves y leves. No exportar se sanciona con multa del 100 % del valor FOB de la mercancía dejada de exportar. Si la exportación se hace tarde, dentro del séptimo mes siguiente al certificado al proveedor, la multa es de 400 UVT por certificado y no se pierden los beneficios; pasado ese mes se entiende que la mercancía no se exportó. Expedir certificados al proveedor por compras inexistentes se sanciona con multa del 100 % del valor del certificado. No presentarlos o expedirlos en forma distinta de la exigida, con 500 UVT. No presentar el informe anual, o presentarlo tarde, con 100 UVT.
Además, el MinCIT deja sin efectos la autorización cuando la sociedad no mantiene los requisitos o no desarrolla su objeto social principal durante dos años consecutivos (artículo 73 del Decreto 1165 de 2019). Con la autorización se pierden los beneficios tributarios.
Principales desafíos en el mercado actual
- Cumplir con normas de trazabilidad y certificaciones internacionales.
- Competir con grandes exportadores directos.
- Adaptarse a cambios en las políticas arancelarias.
- Sostener el patrimonio, la garantía y los informes año tras año, no solo el día de la solicitud.
Cómo las C.I. fortalecen la economía exportadora
Pese a los retos, las C.I. siguen siendo una herramienta clave para diversificar la oferta exportable y conectar productores con mercados internacionales.
«Desde mi experiencia, cuando se trabaja con disciplina y asesoría adecuada, el modelo se convierte en un motor de crecimiento sostenible.»
Claudio Ortiz, contador público
Por qué hacer el trámite con una asesoría en Cúcuta
La solicitud se radica en línea, así que no hay que viajar a Bogotá. Lo que sí conviene tener cerca es a quien revisa la contabilidad, los inventarios y los proveedores de la empresa. Desde Cúcuta hacemos ese trabajo en persona con las empresas de Norte de Santander.
- Atención presencial. Nuestra oficina está en la Cl. 4a Nte. #0ae-56, Cúcuta, en el barrio La Piñuela. Allí revisamos con usted los soportes que el expediente exige.
- Un solo responsable. Quien prepara la solicitud lleva después la contabilidad y los informes, con la dirección de un contador público.
- Experiencia en el régimen. Claudio Ortiz ha trabajado con 8 S.C.I. como revisor fiscal, representante legal, contador y asesor.
En el listado de comercializadoras internacionales de Colombia puede ver las C.I. vigentes, incluidas las de la región. Si su empresa está en otra ciudad, también puede escribirnos: el trámite es el mismo en todo el país.
Asesoría personalizada en sociedades de comercialización internacional
En MiComercializadora le acompañamos en todo el proceso para constituir y registrar su Sociedad de Comercialización Internacional. Trabajamos con la normatividad colombiana vigente de comercio exterior.
Escríbanos por WhatsApp al +57 322 7805047 o use la página de contacto, y proyecte sus exportaciones con respaldo profesional. En el blog encontrará más guías sobre el régimen.
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Preguntas frecuentes sobre sociedades de comercialización internacional
¿Una empresa extranjera puede ser S.C.I.?
La autorización se concede a una persona jurídica domiciliada o representada legalmente en Colombia, según el artículo 119 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 88 de la Resolución 46 de 2019. En la práctica, el inversionista extranjero constituye una sociedad colombiana. La Ley 67 de 1979 habla de sociedades nacionales o mixtas, por eso revisamos la composición del capital antes de radicar.
¿Qué pasa si la C.I. no exporta lo que compró con certificado al proveedor?
La mercancía debe exportarse dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor. Si no se exporta, la Ley 2586 de 2026 prevé una multa del 100 % del valor FOB de lo dejado de exportar, y la DIAN puede cobrar el IVA exonerado. Además, el MinCIT deja sin efectos la autorización si la sociedad no desarrolla su objeto social durante dos años consecutivos.
¿Puedo exportar productos de otras empresas?
Sí. Esa es la función de una S.C.I.: comprar productos colombianos en el mercado interno, o fabricados por sus productores socios, y venderlos en el exterior. Cuando recibe la mercancía, la C.I. expide al proveedor un certificado al proveedor. Con ese documento se presume que el proveedor hizo la exportación, y la C.I. queda obligada a exportar.
¿Qué beneficios tributarios tiene una comercializadora internacional?
El artículo 68 del Decreto 1165 de 2019 reconoce tres: comprar en el mercado nacional bienes exentos de IVA si se exportan dentro de los seis meses siguientes al certificado al proveedor; que esas compras no estén sujetas a retención en la fuente; y obtener el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) cuando el Gobierno lo determine.
¿El trámite para ser comercializadora internacional se hace en Cúcuta o en Bogotá?
La solicitud no se presenta en una oficina. Se radica en línea, en el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y la evalúa el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La garantía se presenta después ante la DIAN. Desde Cúcuta preparamos el expediente completo y lo radicamos por usted.
También atendemos de forma virtual en
Fuentes consultadas
- Decreto 1165 de 2019, artículos 65 a 74 y 119 (normograma de la DIAN)
- Resolución 46 de 2019 de la DIAN, artículos 88 a 92 (normograma de la DIAN)
- MinCIT: Información Comercializadoras Internacionales (documento publicado en la VUCE, 2 de diciembre de 2024)
- VUCE: servicio de Comercializadoras Internacionales
- MinCIT: Circular 004 del 29 de mayo de 2026, informe anual de compras, importaciones y exportaciones
- Ley 2586 de 2026, régimen sancionatorio aduanero, numeral 15.20 (normograma de la DIAN)
- Decreto 1451 de 2017, S.C.I. que comercializan bienes de mipymes (normograma de la DIAN)
- Ley 67 de 1979 (normograma de la DIAN)
- Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.6.2, retención en la fuente (normograma de la DIAN)
- Estatuto Tributario, artículos 479 y 481, exenciones del IVA (normograma de la DIAN)
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