Regulaciones de comercio internacional en Colombia
Este artículo forma parte de la guía: Normograma de las sociedades de comercialización internacional
Tabla de contenidos
Los cinco bloques de normas que debe conocer
Las regulaciones de comercio internacional en Colombia se agrupan en cinco bloques: el régimen de aduanas del Decreto 1165 de 2019, el régimen sancionatorio de la Ley 2586 de 2026, el régimen cambiario del Banco de la República, los vistos buenos que se tramitan por la VUCE y las normas de origen de cada acuerdo comercial.
Las comercializadoras internacionales están sujetas a todas ellas en sus operaciones de exportación e importación, y además a las reglas propias de su régimen. En esta guía explicamos qué norma manda en cada momento de la operación y qué debe hacer usted para cumplirla. El listado de normas propias de las sociedades de comercialización internacional está en nuestro normograma de las S.C.I.; aquí nos ocupamos del marco general y de la forma de cumplirlo.
| Bloque | Norma vigente | Qué regula | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Aduanas | Decreto 1165 de 2019 y Resolución 46 de 2019 de la DIAN | Importación, exportación, tránsito, usuarios aduaneros y garantías | DIAN |
| Sanciones aduaneras | Ley 2586 de 2026 | Infracciones, multas, decomiso y procedimiento | DIAN |
| Cambios | Ley 9 de 1991 y Resolución Externa 1 de 2018 | Canalización de divisas y declaración de cambio | Banco de la República y DIAN |
| Vistos buenos | Decreto 4149 de 2004 y normas de cada entidad | Autorizaciones previas por producto | Entidades de control, por la VUCE |
| Origen | Acuerdos comerciales, Decreto 1165 de 2019 y Resolución 46 de 2019 | Prueba de origen y trato arancelario preferencial | DIAN |
Dos cambios recientes obligan a revisar lo que usted tenga archivado. La Ley 2586 de 2026 derogó el Decreto Ley 920 de 2023, que era el régimen sancionatorio anterior. Y el Decreto 1165 de 2019 fue modificado por los Decretos 360 de 2021 y 659 de 2024; algunos ajustes de este último rigen solo cuando la DIAN certifique los servicios informáticos correspondientes.
1. Registro y autorización
Las sociedades que exportan o importan deben estar inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) con la calidad que les corresponde. Una sociedad que quiera operar como C.I. necesita además la autorización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se solicita por la VUCE, y la garantía aprobada por la DIAN.
Así lo ordenan estas normas:
- RUT: el artículo 10 del Decreto 1165 de 2019 exige a las personas jurídicas estar domiciliadas o representadas legalmente en el país e inscritas en el RUT con la calidad correspondiente.
- Autorización del MinCIT: el artículo 65 define a la sociedad de comercialización internacional y el 66 fija sus requisitos especiales. La solicitud se radica en el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
- Garantía ante la DIAN: la sociedad usa la expresión «Sociedad de Comercialización Internacional» o la sigla «C.I.» una vez autorizada por el Ministerio y con la garantía aprobada y certificada por la DIAN. El numeral 13 del artículo 69 le prohíbe iniciar actividades antes de esa aprobación.
- Registro ante la Policía Antinarcóticos: las empresas exportadoras se presentan y actualizan sus datos por la VUCE, sin acudir en persona a las salas de análisis.
Si su proyecto es constituir la sociedad y pedir la autorización, el proceso completo está en nuestra página de sociedades de comercialización internacional.
2. Requisitos de capital y documentación
La norma no exige un capital social mínimo: exige patrimonio líquido. El artículo 66 del Decreto 1165 de 2019 pide acreditar 4.500 UVT al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, que en 2026 equivalen a $235.683.000. La sociedad constituida el mismo año de la solicitud acredita patrimonio neto contable.
Para ese cálculo no cuentan las valorizaciones de activos fijos. La UVT de 2026 vale $52.374, según la Resolución 238 de 2025 de la DIAN. Los demás requisitos especiales del artículo 66 son:
- Estudios de mercado que incorporen el plan exportador, en la forma que indique el Ministerio.
- No haber sido sancionada, durante los cinco años anteriores a la solicitud, por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas o por las infracciones cambiarias de los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011.
- Un sistema de control de inventarios que permita verificar la mercancía nacional, importada y exportada.
A ellos se suman los requisitos generales del artículo 119: solicitud suscrita por el representante legal, certificado de existencia y representación legal, estados financieros certificados por revisor fiscal o contador público, compromiso de constituir la garantía, manifestación juramentada sobre sanciones, hojas de vida y ausencia de deudas en mora con la DIAN.
La garantía del artículo 67 es global, bancaria o de compañía de seguros. Su monto lo fija la DIAN: no supera el 2 % del valor FOB exportado en los doce meses anteriores a la solicitud; si la sociedad no ha exportado, es el 2 % de la proyección de exportaciones del primer año según el estudio de mercado. En ningún caso baja de 9.000 UVT: $471.366.000 en 2026. El detalle de cada requisito está en qué es una comercializadora internacional.
3. Normas de exportación e importación
Una exportación se tramita ante la DIAN en dos pasos: primero la solicitud de autorización de embarque y, una vez embarcada la mercancía y certificado el embarque por el transportador, la declaración de exportación. En la importación, los documentos soporte deben obtenerse antes de presentar la declaración. Ambas reglas están en el Decreto 1165 de 2019.
En la exportación (artículos 341 a 363):
- La solicitud de autorización de embarque se presenta por los servicios informáticos de la DIAN ante la seccional del lugar donde está la mercancía.
- La solicitud debe traer, como mínimo, modalidad, subpartida arancelaria, descripción, cantidad, peso, valor FOB en dólares y país de destino. Sin esos datos el sistema no la acepta.
- La DIAN decide, con criterios de análisis de riesgo, si practica inspección.
- Con el embarque certificado se presenta la declaración de exportación.
El artículo 349 señala los documentos soporte: el documento que acredita la operación que dio lugar a la exportación, los vistos buenos o autorizaciones cuando el producto los exige y el mandato si actúa una agencia de aduanas. Los vistos buenos del ICA y del Invima se presentan al momento del embarque.
En la importación, el artículo 177 pide, según el caso, registro o licencia de importación, factura comercial, documento de transporte, prueba de origen, certificado de sanidad, lista de empaque, mandato y declaración andina del valor.
Para cumplir, arme un expediente por operación antes de mover la mercancía. Un documento soporte que falta, o que no está vigente al presentar la declaración, es una infracción del declarante.
4. Régimen de zonas francas y sistemas especiales
Dos regímenes modifican las reglas generales. Los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, conocidos como Plan Vallejo, permiten importar temporalmente insumos y bienes de capital para producir bienes de exportación. En las zonas francas, la mercancía se considera fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.
Sistemas especiales. Los rige el Decreto 285 de 2020, que derogó los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008. Admite programas de materias primas e insumos, de bienes de capital y repuestos y de exportación de servicios. La importación temporal se hace con exención o suspensión total o parcial de tributos aduaneros, o con diferimiento del IVA, a cambio de compromisos de exportación que el titular debe demostrar.
Zonas francas. Su marco es la Ley 1004 de 2005. Para el Decreto 1165 de 2019, la salida de mercancía nacional hacia una zona franca es una exportación (artículos 341 y 346).
Para una C.I. hay una regla que suele pasarse por alto. El parágrafo 2 del artículo 65 dice que las ventas de un proveedor instalado en zona franca a una C.I. son importaciones, y que sobre ellas no se puede expedir certificado al proveedor. El Decreto 659 de 2024 prevé un nuevo texto para ese parágrafo y añadió dos más, sobre traslados entre zonas francas y servicios prestados por usuarios industriales. Antes de aplicarlos, revise la nota de vigencia de cada uno en la Compilación Jurídica de la DIAN.
5. Cumplimiento de normas internacionales
Las exigencias sanitarias, ambientales, de seguridad y de propiedad intelectual no se cumplen con una declaración general. Se cumplen con vistos buenos y autorizaciones previas por producto, que son documento soporte de la operación aduanera, y respetando los derechos de marca y de autor que recaen sobre la mercancía.
Vistos buenos. El Decreto 4149 de 2004 creó la VUCE para que los permisos, autorizaciones, certificaciones y vistos buenos previos se tramiten por un solo canal electrónico. En el módulo de exportaciones se solicitan hoy las autorizaciones de estas entidades:
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
- Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
- Fondo Nacional de Estupefacientes.
- Industria Militar (Indumil).
- Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El ICA y el Invima expiden los vistos buenos sanitarios de su competencia, que el declarante presenta al momento del embarque. Quien comercializa minerales debe estar inscrito además en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) de la Agencia Nacional de Minería.
Propiedad intelectual. Los artículos 713 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 permiten al titular de una marca o de un derecho de autor pedir a la DIAN la suspensión provisional de una importación o exportación mientras el juez decide. Si se declara la infracción, la aduana rechaza el levante o la autorización de embarque.
Para cumplir, identifique la subpartida arancelaria del producto y consulte qué visto bueno exige antes de cerrar el negocio. Verifique también los requisitos del país de destino con su comprador: esos no los fija la norma colombiana.
6. Control financiero y fiscal
Las divisas de una exportación o importación de bienes deben canalizarse por el mercado cambiario: a través de un intermediario autorizado o de una cuenta de compensación registrada en el Banco de la República. Cada operación lleva su declaración de cambio. La DIAN vigila el cumplimiento de estas reglas y sanciona a quien las incumple.
Régimen cambiario. La Ley 9 de 1991 es el marco y la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República lo desarrolla. Sus reglas básicas para un exportador son:
- La importación y la exportación de bienes son operaciones de canalización obligatoria (artículo 41).
- Las divisas de las exportaciones se canalizan dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde su recepción. El exportador puede dar plazo de pago a su comprador (artículo 74).
- Los pagos anticipados del comprador no son deuda financiera: solo obligan a entregar la mercancía (artículo 75).
- El pago en pesos colombianos solo se recibe por un intermediario del mercado cambiario (artículo 77).
- Fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera de la exportación pueden pagarse directamente con esas divisas (artículo 78).
- La declaración de cambio es la información de los datos mínimos de cada operación, que el intermediario o el titular de la cuenta de compensación transmite al Banco (artículo 88).
Los procedimientos están en la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. Las infracciones las sanciona la DIAN con el Decreto Ley 2245 de 2011: no presentar la declaración de cambio, presentarla con datos equivocados o no conservarla con sus soportes.
Régimen fiscal de la C.I. El artículo 68 del Decreto 1165 de 2019 reconoce tres beneficios: compras en el mercado nacional exentas de IVA, en los términos de los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre que la mercancía se exporte dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor; compras no sujetas a retención en la fuente; y el CERT cuando el Gobierno lo determine. La forma de registrar y soportar estas operaciones está en contabilidad de una comercializadora.
7. Regulación de exportadores autorizados
Para exportar no se necesita una autorización especial. «Exportador autorizado» es una figura de origen: la DIAN permite a ciertos exportadores expedir ellos mismos declaraciones de origen o declaraciones en factura en los acuerdos que la contemplan. El Operador Económico Autorizado es distinto: un reconocimiento voluntario y gratuito de seguridad en la cadena de suministro.
Exportador autorizado. Lo regulan los artículos 10 y 22 del Decreto 1165 de 2019. Además de cumplir los requisitos de todo exportador, el interesado debe presentar la solicitud, manifestar bajo juramento que sus productos cumplen las normas de origen, haber presentado más de cuatro declaraciones de exportación definitivas en el año anterior y contar con concepto favorable de riesgo. Una vez autorizado, debe mantener vigente la declaración juramentada de origen de cada producto y conservar las pruebas por cinco años, o por el término que fije el acuerdo.
Operador Económico Autorizado (OEA). Está en el Decreto 3568 de 2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015. La autorización es de adhesión voluntaria, su trámite es gratuito y pueden pedirla pequeñas, medianas y grandes empresas. No es requisito para realizar operaciones de comercio exterior. Tiene dos categorías: seguridad y facilitación, y seguridad y facilitación sanitaria.
Ninguna de las dos figuras reemplaza la autorización como C.I. ni se exige para obtenerla.
8. Reportes y transparencia
Una C.I. reporta a dos autoridades. A la DIAN le presenta los certificados al proveedor por sus servicios informáticos. Al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le rinde por la VUCE un informe anual de compras, importaciones y exportaciones, entre el 1 de julio y el 30 de agosto. Además debe conocer a sus proveedores y conservar los soportes.
- Certificado al proveedor. Se expide en el formato 640, por los servicios informáticos de la DIAN, cuando la C.I. recibe la mercancía y el proveedor expide la factura (artículos 93 y 94 de la Resolución 46 de 2019).
- Informe anual. La Circular 004 del 29 de mayo de 2026 de la Dirección de Comercio Exterior, que derogó la Circular 001 de 2023, fija la ventana del 1 de julio al 30 de agosto de cada año. El informe va con un oficio suscrito por el representante legal y el revisor fiscal, o por un contador público si la sociedad no está obligada a tener revisor fiscal. Si no hubo operaciones, también se informa.
- Proveedores y clientes del exterior. Se actualizan en el mismo aplicativo por lo menos una vez al año.
- Conocimiento del proveedor. El numeral 14 del artículo 69 obliga a verificar la existencia, identificación, domicilio, actividad económica y capacidad financiera y de producción de cada proveedor, y a actualizar esos datos al menos una vez al año.
- Operaciones sospechosas. Deben reportarse las relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias (artículo 69, numeral 5).
- Conservación. Los documentos soporte se guardan cinco años a disposición de la autoridad aduanera.
El Ministerio deja sin efectos la autorización de la sociedad que no mantiene los requisitos o que no desarrolla su objeto social principal durante dos años consecutivos (artículo 73).
9. Normas de origen y acuerdos comerciales
El arancel preferencial de un acuerdo comercial solo se obtiene si la mercancía cumple la regla de origen pactada y esto se prueba con el documento que el acuerdo exige. En Colombia, el punto de partida es la declaración juramentada de origen presentada ante la DIAN, que tiene una vigencia de dos años.
Las reglas están en los artículos 308 a 317 del Decreto 1165 de 2019 y 321 a 325 de la Resolución 46 de 2019:
- Si el decreto y el acuerdo comercial dicen cosas distintas, prevalece el acuerdo.
- La declaración juramentada de origen la presenta el productor por el servicio informático de origen de la DIAN. El exportador solo puede presentarla en casos precisos, como ciertos productos agropecuarios o artesanales totalmente obtenidos.
- Cuando el productor no es quien exporta, debe autorizar al exportador en ese mismo sistema. Es el caso habitual de una C.I., que compra a productores nacionales.
- Si cambian el producto, el proceso de producción, los materiales o el criterio de origen, hay que presentar una declaración nueva aunque no hayan pasado los dos años.
- Con la declaración vigente, el exportador solicita el certificado de origen y adjunta la factura comercial.
- Los registros que demuestran el origen se conservan por el término del acuerdo o, si este no lo fija, por cinco años como mínimo.
Para cumplir, pida a su proveedor la declaración juramentada vigente y la autorización a su favor antes de ofrecer al cliente del exterior un precio con preferencia arancelaria.
10. Régimen sancionatorio aduanero
Desde el 19 de junio de 2026, las infracciones aduaneras se rigen por la Ley 2586 de 2026, que derogó el Decreto Ley 920 de 2023. La ley clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, y las sanciona con amonestación, multa, suspensión o cancelación de la autorización, según la conducta.
El numeral 15.20 del artículo 15 reúne las infracciones propias de las sociedades de comercialización internacional:
| Conducta | Clase | Sanción |
|---|---|---|
| Expedir certificados al proveedor por compras inexistentes | Gravísima | Multa del 100 % del valor del certificado |
| No exportar dentro de los términos previstos | Gravísima | Multa del 100 % del valor FOB dejado de exportar |
| Exportar de manera extemporánea, en el séptimo mes siguiente al certificado | Grave | 400 UVT por certificado |
| No presentar los certificados al proveedor o expedirlos en forma distinta a la exigida | Grave | 500 UVT |
| No presentar los informes de compras, importaciones y exportaciones, o presentarlos tarde | Leve | 100 UVT |
Si la exportación se hace en el séptimo mes, la sociedad paga la multa de 400 UVT por certificado y conserva los beneficios. Superado el séptimo mes, la ley entiende que la mercancía no se exportó y obliga a devolver los beneficios, tanto a la C.I. como al proveedor. Para cualquier declarante, declarar mercancías distintas de las que se exportaron cuesta 1.000 UVT por declaración.
Tres reglas ayudan a corregir a tiempo:
- Allanamiento (artículo 19). Quien reconoce por escrito una infracción leve o grave antes de cualquier intervención de la aduana no paga sanción. En los demás casos, quien la reconoce paga el 20 % de la multa si lo hace antes del requerimiento especial aduanero, el 40 % si lo hace después y antes de la decisión de fondo, y el 60 % dentro del término para recurrir. Para que la reducción proceda hay que adjuntar al escrito el recibo de pago de los tributos, los intereses y la sanción reducida, y acreditar que se cumplió la obligación omitida.
- Caducidad (artículo 20). La DIAN tiene tres años, desde el hecho u omisión, para imponer la sanción.
- Transición (artículo 112). Las operaciones iniciadas antes de la nueva ley se juzgan con la norma vigente a su inicio, sin perjuicio de la favorabilidad.
Las consecuencias sobre la autorización de la sociedad están explicadas en qué es una comercializadora internacional.
Fuentes de información
-
Decreto 1165 de 2019: es el régimen de aduanas, expedido en desarrollo de la Ley 1609 de 2013. Consolidó y armonizó las normas que estaban dispersas y derogó el Decreto 2685 de 1999. Su capítulo sobre las sociedades de comercialización internacional va del artículo 65 al 74.
-
Resolución 46 de 2019 de la DIAN: reglamenta el Decreto 1165 de 2019. Allí están el formato del certificado al proveedor, las garantías aduaneras y el procedimiento de origen.
Tres hábitos evitan aplicar una norma derogada:
- Lea decretos y resoluciones en una versión compilada con notas de vigencia, no en un PDF suelto de la fecha de expedición.
- Antes de citar un artículo, revise si la nota dice «modificado», «adicionado» o «derogado» y por cuál norma.
- Para los informes y trámites de las C.I., confirme la circular vigente de la Dirección de Comercio Exterior: cambian con frecuencia.
Para más detalles y actualizaciones sobre las regulaciones, es recomendable consultar directamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otras entidades reguladoras pertinentes en Colombia.
Secuencia para cumplir las regulaciones
Cumplir las regulaciones de comercio internacional es un trabajo de orden: cada operación debe poder reconstruirse con sus documentos, del pedido al reintegro de las divisas. Esta es la secuencia que recomendamos.

- Clasifique el producto en su subpartida arancelaria. De ella dependen los vistos buenos, el arancel en destino y la regla de origen.
- Confirme los vistos buenos y tramítelos por la VUCE antes del embarque.
- Verifique al proveedor y deje soporte de su existencia, actividad y capacidad de producción.
- Expida el certificado al proveedor cuando reciba la mercancía y la factura.
- Controle el plazo de seis meses para exportar, certificado por certificado.
- Presente la solicitud de autorización de embarque y, después, la declaración de exportación.
- Canalice las divisas por el mercado cambiario y guarde la declaración de cambio.
- Archive el expediente completo durante cinco años y presente el informe anual en su ventana.
Tres errores se pueden evitar: tratar el plazo de exportación como un asunto contable y no aduanero, recibir pagos del exterior en cuentas que no son del mercado cambiario y aplicar el Decreto Ley 920 de 2023 a operaciones iniciadas después del 19 de junio de 2026.
En MiComercializadora, Claudio Ortiz, contador público con más de 18 años de experiencia en comercio internacional, ha sido revisor fiscal, representante legal, contador y asesor de 8 S.C.I. Si quiere revisar el cumplimiento de su sociedad o de su proyecto, escríbanos por WhatsApp o por la página de contacto. Atendemos en la Cl. 4a Nte. #0ae-56, Cúcuta, en el barrio La Piñuela.
Para ubicar cada norma citada, consulte el normograma de las sociedades de comercialización internacional. Y si quiere saber qué sociedades tienen hoy autorización, vea el listado de comercializadoras internacionales en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el estatuto aduanero vigente en Colombia?
Es el Decreto 1165 de 2019, que desarrolla la Ley 1609 de 2013 y derogó el Decreto 2685 de 1999. Lo reglamenta la Resolución 46 de 2019 de la DIAN. Ha sido modificado, entre otros, por los Decretos 360 de 2021 y 659 de 2024, de modo que conviene leerlo siempre en una versión compilada con notas de vigencia.
¿Sigue vigente el Decreto 920 de 2023 sobre sanciones aduaneras?
No. La Ley 2586 de 2026, publicada el 19 de junio de 2026, lo derogó y adoptó el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías. Las operaciones iniciadas antes de esa fecha se juzgan con la norma vigente cuando comenzaron, sin perjuicio del principio de favorabilidad, según el artículo 112 de la misma ley.
¿Cuánto tiempo hay para reintegrar las divisas de una exportación?
El artículo 74 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República ordena canalizar por el mercado cambiario las divisas de las exportaciones de bienes dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que se reciben. El exportador puede conceder plazo de pago a su comprador del exterior.
¿Qué es un visto bueno en comercio exterior y dónde se tramita?
Es la autorización previa que una entidad de control exige para exportar o importar ciertos productos, por razones sanitarias, ambientales o de seguridad. Se solicita por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), creada por el Decreto 4149 de 2004, y es documento soporte de la operación aduanera según el Decreto 1165 de 2019.
¿Cuánto tiempo debe conservar un exportador los documentos de una exportación?
Cinco años. El artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 obliga al declarante a conservar ese tiempo, desde la aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el documento que acredita la operación, los vistos buenos y el mandato. Si los soportes son electrónicos, deben guardarse en un medio que garantice su seguridad y conservación.
Fuentes consultadas
- Decreto 1165 de 2019, régimen de aduanas: artículos 10, 22, 65 a 74, 119, 177, 308 a 317, 341 a 363 y 713 (Compilación Jurídica de la DIAN)
- Ley 2586 de 2026, régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera: artículos 14, 15, 18 a 21, 112 y 114 (Compilación Jurídica de la DIAN)
- Resolución 46 de 2019 de la DIAN, reglamentaria del Decreto 1165 de 2019: artículos 93, 94 y 321 a 325 (Compilación Jurídica de la DIAN)
- Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, régimen de cambios internacionales: artículos 37, 41, 74, 75, 77, 78 y 88 (Compilación Jurídica de la DIAN)
- Banco de la República, Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 (actualizada)
- Decreto Ley 2245 de 2011, régimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario de la DIAN (Compilación Jurídica de la DIAN)
- Decreto 4149 de 2004, creación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Compilación Jurídica de la DIAN)
- VUCE, módulo Exportaciones VUCE 2.0: autorizaciones y vistos buenos previos a la exportación
- VUCE, presentación y actualización de exportadores ante la Policía Antinarcóticos
- Agencia Nacional de Minería, Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM)
- Decreto 285 de 2020, Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Compilación Jurídica de la DIAN)
- Ley 1004 de 2005, régimen de zonas francas (Compilación Jurídica de la DIAN)
- Decreto 3568 de 2011, Operador Económico Autorizado, modificado por el Decreto 1894 de 2015 (Compilación Jurídica de la DIAN)
- Circular 004 del 29 de mayo de 2026, Dirección de Comercio Exterior del MinCIT: informe anual de compras, importaciones y exportaciones de las S.C.I.
- MinCIT, información para Comercializadoras Internacionales publicada en la VUCE (2 de diciembre de 2024)
- Resolución 238 de 2025 de la DIAN, valor de la UVT para 2026 (Compilación Jurídica de la DIAN)
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