¿Qué es una sociedad de comercialización internacional?
Tabla de contenidos
Definición de comercializadora internacional
Una Comercializadora Internacional es una persona jurídica que tiene por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de la misma. Para operar necesita la autorización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y una garantía aprobada por la DIAN.
Esa definición es la del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, la norma aduanera vigente. El mismo artículo agrega que las demás actividades de la empresa deben estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y con su sostenibilidad económica y financiera.
Estas sociedades pueden contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos, para abastecer el mercado interno o para fabricar productos exportables. Deben utilizar en su razón social la expresión «Sociedad de Comercialización Internacional» o la sigla «C.I.» una vez hayan sido autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y hayan obtenido la aprobación y certificación de la garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La autorización la tramita la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio. La solicitud se radica por el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
| Aspecto | Qué dice la norma vigente |
|---|---|
| Naturaleza | Persona jurídica constituida en alguna de las formas del Código de Comercio |
| Objeto social principal | Comercialización y venta de productos colombianos al exterior |
| Quién autoriza | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
| Quién aprueba la garantía | DIAN |
| Norma base | Ley 67 de 1979 y Decreto 1165 de 2019, artículos 65 a 74 |
| Plazo para exportar | Seis meses desde la expedición del certificado al proveedor |

¿Qué significa C.I.?
C.I. significa Comercializadora Internacional. Es la sigla con la que una sociedad autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puede identificarse en su razón social, en lugar de la expresión «Sociedad de Comercialización Internacional». Su objeto social principal es comercializar y vender productos colombianos en el exterior.
En Colombia, C.I. y S.C.I. nombran la misma figura. La legislación nacional la contempla desde la Ley 67 de 1979 como instrumento de apoyo y promoción a las exportaciones.
Si una empresa lleva la sigla C.I. en su nombre, significa tres cosas:
- Es una sociedad constituida en alguna de las formas del Código de Comercio.
- Comercializa y vende en el exterior productos colombianos, adquiridos en el mercado interno o fabricados por sus socios productores.
- Obtuvo la autorización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tiene una garantía global aprobada por la DIAN.
Para saber qué debe cumplir una empresa que quiera usar la sigla, vea los requisitos y las obligaciones. Para comprobar si una empresa aparece como C.I. vigente, consulte el listado de comercializadoras internacionales.
¿Qué es una comercializadora internacional en Colombia?
En Colombia, una Comercializadora Internacional es una sociedad comercial que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autoriza para comprar productos nacionales con beneficios tributarios y venderlos en el exterior. La regulan la Ley 67 de 1979 y el Decreto 1165 de 2019. La DIAN aprueba su garantía y controla sus certificados al proveedor.
Son sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio: por acciones simplificada, anónima o limitada, entre otras. No es un tipo societario nuevo. Es una calidad que se suma a una sociedad que ya existe o que se crea con ese fin.
En la figura intervienen dos entidades y una plataforma:
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Autoriza a la sociedad, recibe el informe anual y puede dejar sin efectos la autorización.
- DIAN. Aprueba y certifica la garantía, fija la forma de los certificados al proveedor y aplica el régimen sancionatorio aduanero.
- VUCE. Es la plataforma donde se radica la solicitud de autorización y se presentan los informes. Allí se publica también el listado oficial de sociedades vigentes.
En la práctica, la C.I. funciona como el canal de exportación de varios productores. Compra en el mercado interno, consolida la oferta y vende afuera. El productor que le vende no necesita montar su propia operación de comercio exterior.
Requisitos para una comercializadora internacional
Para ser Comercializadora Internacional, una sociedad debe estar constituida con el objeto social del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, cumplir los requisitos generales del artículo 119 y los especiales del artículo 66: patrimonio líquido mínimo de 4.500 UVT, estudio de mercado con plan exportador, no tener sanciones y contar con control de inventarios.
Constitución de la sociedad
El documento «Información Comercializadoras Internacionales» del Ministerio, publicado en la VUCE con fecha 2 de diciembre de 2024, indica lo siguiente:
-
Constituirse como persona jurídica, mediante escritura pública o documento privado, en alguna de las formas del Código de Comercio. El Ministerio admite las dos vías; cuál corresponde depende del tipo de sociedad que elija (la S.A.S., por ejemplo, se constituye por documento privado).
-
Razón social: llevar la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o la sigla C.I. El artículo 65 del decreto precisa que su uso corresponde una vez la sociedad esté autorizada y tenga la garantía aprobada.
-
Objeto social principal: debe comenzar con el texto «La comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas». El resto lo redacta la empresa según su actividad, incluyendo el sector y el producto por exportar, y ajustado a su código CIIU. El parágrafo 1 del artículo 65 exige indicar los sectores económicos en los que actuará.
-
Registrar la sociedad ante la Cámara de Comercio, de manera que el certificado de existencia y representación legal muestre la razón social y el objeto social tal como se constituyeron.
-
Obtener el NIT ante la DIAN y contar con el Registro Único Tributario (RUT).
Requisitos generales (artículo 119)
- Solicitud suscrita por el representante legal.
- Estar domiciliada o representada legalmente en el país.
- Estados financieros certificados por revisor fiscal o contador público, para demostrar el patrimonio.
- Compromiso de constituir y entregar la garantía una vez obtenida la autorización.
- Manifestación bajo juramento de que ni la sociedad, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización ni por violación dolosa de normas penales en los cinco años anteriores.
- Hojas de vida de los socios y del personal directivo. Este requisito y el anterior no se exigen a los accionistas de sociedades anónimas ni de sociedades por acciones simplificadas.
- No tener deudas en mora con la DIAN en materia aduanera, tributaria o cambiaria, salvo acuerdo de pago.
Requisitos especiales (artículo 66)
- Patrimonio. Acreditar, al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, un patrimonio líquido igual o superior a 4.500 UVT. Si la sociedad se constituyó el mismo año de la solicitud, basta con acreditar ese valor como patrimonio neto contable. No cuentan las valorizaciones de activos fijos.
- Estudio de mercado. Presentar los estudios de mercado que incorporen el plan exportador.
- Sin sanciones. No haber sido sancionada por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas o por las cambiarias que señala el mismo artículo 66, durante los cinco años anteriores a la solicitud.
- Inventarios. Contar con un sistema de control de inventarios que permita verificar las mercancías nacionales, importadas y exportadas.
Radicación y garantía
La solicitud, con su información y documentos, se radica por el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la VUCE. La guía vigente del Ministerio no menciona la radicación en papel ni el antiguo Registro Nacional de Exportadores. Si falta algo, el Ministerio hace un requerimiento único de información.
Una vez autorizada, la sociedad constituye una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, y la presenta ante la DIAN. Según el artículo 67, su monto no puede superar el 2 % del valor FOB de las exportaciones de los doce meses anteriores o, si no hubo exportaciones, es el 2 % de la proyección del primer año del estudio de mercado. En ningún caso es inferior a 9.000 UVT. La sociedad solo puede iniciar actividades como C.I. después de aprobada la garantía.
Nosotros acompañamos este proceso completo. Vea el servicio de creación de Sociedades de Comercialización Internacional.
Beneficios de una comercializadora internacional
Los beneficios legales de una Comercializadora Internacional son tres, según el artículo 68 del Decreto 1165 de 2019: comprar en el mercado nacional bienes exentos de IVA, que sus compras no estén sujetas a retención en la fuente y, cuando el Gobierno lo determine, obtener el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) por sus exportaciones.
-
Compras exentas de IVA. La C.I. adquiere bienes en el mercado nacional sin IVA, en los términos de los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre que los exporte dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor.
-
Sin retención en la fuente. Las compras de la C.I. no están sujetas a retención en la fuente, en los términos del artículo 1.2.4.6.2 del Decreto 1625 de 2016.
-
CERT. Cuando el Gobierno lo determine, puede obtener el Certificado de Reembolso Tributario por las exportaciones realizadas. Su distribución se acuerda con el productor.
Hay un cuarto efecto que beneficia a quien le vende. El artículo 70 presume que el proveedor efectúa la exportación desde el momento en que la C.I. recibe la mercancía y expide el certificado al proveedor. Para el productor, vender a una C.I. tiene el tratamiento de una exportación sin salir del país.
Además, el artículo 65 permite que la C.I. importe bienes o insumos. La Ley 67 de 1979 facultó al Gobierno para otorgar a estas sociedades un régimen aduanero especial y sistemas de importación-exportación (los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, conocidos como Plan Vallejo). El acceso a cada instrumento depende de su propia reglamentación.
Los beneficios tienen una condición: se conservan solo si la mercancía se exporta a tiempo. Si no, se devuelven con intereses y hay multa. Vea las sanciones.
Ventajas comerciales
Fuera de lo tributario, operar como C.I. trae ventajas de negocio que no dependen de una norma:
- Precio más competitivo. Comprar sin IVA evita financiar un impuesto que después habría que pedir en devolución.
- Oferta consolidada. La C.I. reúne la producción de varios proveedores y atiende pedidos que un productor solo no alcanzaría.

Obligaciones de una comercializadora internacional
Las obligaciones de una Comercializadora Internacional están en el artículo 69 del Decreto 1165 de 2019. Las principales son exportar la mercancía dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor, expedir esos certificados en debida forma, presentar el informe anual al Ministerio y mantener los requisitos con los que fue autorizada.
La sociedad autorizada se obliga a:
- Fabricar o producir mercancías para el mercado externo, o comprarlas a productores nacionales para exportarlas.
- Desarrollar el objeto social principal.
- Expedir los certificados al proveedor en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal, y responder por la veracidad de sus datos.
- Exportar las mercancías dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del certificado al proveedor.
- Presentar los certificados al proveedor en la forma y condiciones que establece la DIAN.
- Presentar los informes de compras, importaciones y exportaciones en la forma que establece el Ministerio, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal.
- Mantener o adecuar los requisitos y condiciones con los que obtuvo la autorización.
- Iniciar actividades solo después de aprobada la garantía.
- Reportar a la DIAN o a la autoridad competente las operaciones sospechosas de evasión, contrabando, lavado de activos o infracciones cambiarias.
- Atender las diligencias que ordenen la DIAN y el Ministerio, y contar con los equipos informáticos para transmitir certificados e informes.
- Conocer a sus proveedores: existencia, identificación, domicilio, actividad económica y capacidad financiera y de producción. Esa información se verifica y actualiza por lo menos una vez al año.
Informe anual
El artículo 74 del Decreto 1165 de 2019 deja en manos del Ministerio la forma y los términos de los informes. Hoy los fija la Circular 004 del 29 de mayo de 2026 de la Dirección de Comercio Exterior, que derogó la Circular 001 de 2023:
- El informe anual de compras, importaciones y exportaciones se radica entre el 1 de julio y el 30 de agosto de cada año, por el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la VUCE.
- Va acompañado de un oficio suscrito por el representante legal y el revisor fiscal. Si la sociedad no está obligada a tener revisor fiscal, lo firma un contador público.
- Si la sociedad no tuvo operaciones en el año, debe informarlo por oficio con las mismas firmas.
- Los proveedores y los clientes del exterior se actualizan en el mismo aplicativo por lo menos una vez al año.
El artículo 71 añade los mecanismos de control, como los cuadros insumo producto, para verificar el uso de las materias primas e insumos incorporados en lo que se exporta.
Certificado al proveedor – CP
El Certificado al Proveedor (CP) es el documento que la Comercializadora Internacional expide a quien le vende mercancía destinada a la exportación. Con él, el proveedor sustenta su venta como exenta de IVA y la C.I. se obliga a exportar esos bienes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición.
Con el CP, la sociedad recibe de sus proveedores productos colombianos adquiridos en el mercado interno o fabricados por sus socios productores, y se compromete a exportarlos.
Lo que debe tener claro:
- Plazo. Las mercancías se exportan dentro de los seis meses siguientes a la expedición del CP. Así lo dicen el numeral 2 del artículo 68 y el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019. La norma vigente no trae un plazo de un año para materias primas, insumos, partes o piezas.
- Efecto para el proveedor. Se presume que el proveedor exporta desde que la C.I. recibe la mercancía y expide el CP (artículo 70).
- Devoluciones. Si la C.I. devuelve al proveedor toda la mercancía o parte de ella antes de exportarla, el CP se anula o se modifica. El proveedor debe pagar los impuestos exonerados y reintegrar los beneficios.
- Zona franca. Las ventas de un proveedor instalado en zona franca a una C.I. son importaciones, y sobre ellas no se expide CP (parágrafo 2 del artículo 65). El Decreto 659 de 2024 modifica ese parágrafo desde que la DIAN certifique los servicios informáticos correspondientes.
- Forma. Los CP se expiden de manera consecutiva y se presentan en la forma que establece la DIAN.
Sanciones a una comercializadora internacional
Las sanciones a una Comercializadora Internacional están hoy en la Ley 2586 de 2026, que derogó el Decreto Ley 920 de 2023. Van desde 100 UVT por no presentar los informes hasta multa del 100 % del valor FOB de la mercancía que no se exportó. El Ministerio puede además dejar sin efectos la autorización.
Multas de la Ley 2586 de 2026
El numeral 15.20 del artículo 15 clasifica las infracciones propias de estas sociedades:
| Infracción | Clase | Sanción |
|---|---|---|
| Expedir certificados al proveedor por compras inexistentes | Gravísima | 100 % del valor del certificado; si no se puede determinar, 2.000 UVT por certificado |
| Exportar mercancías para percibir beneficios por medios irregulares | Gravísima | 100 % del valor de la mercancía; si no se puede determinar, 2.000 UVT por operación |
| No exportar dentro de los términos y condiciones | Gravísima | 100 % del valor FOB de la mercancía dejada de exportar |
| Exportar de forma extemporánea | Grave | 400 UVT por certificado al proveedor |
| No implementar los mecanismos de control del artículo 71 | Grave | 200 UVT |
| No presentar los certificados al proveedor, o expedirlos en forma distinta a la establecida | Grave | 500 UVT |
| No presentar los informes, o hacerlo tarde o en forma distinta | Leve | 100 UVT |
La ley entiende que la exportación es extemporánea cuando se hace en el mes siete siguiente al certificado al proveedor. En ese caso hay multa, pero no se pierden los beneficios. Superado ese término se entiende que la mercancía no se exportó, y la devolución de los beneficios es exigible tanto a la C.I. como al proveedor.
A esto se suma el artículo 5 de la Ley 67 de 1979: si la exportación no se hace, la sociedad debe pagar al fisco una suma igual a los incentivos y exenciones recibidos por ella y por el productor, más el interés moratorio.
La misma Ley 2586 prevé la cancelación de la autorización para cualquier usuario aduanero que la haya obtenido por medios irregulares o que simule operaciones de comercio exterior. Las operaciones iniciadas antes de su vigencia se rigen por la norma del momento en que empezaron, sin perjuicio del principio de favorabilidad (artículo 112).
Pérdida de la autorización
Según el artículo 73 del Decreto 1165 de 2019, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio deja sin efectos la autorización cuando la sociedad:
- No mantiene, durante la vigencia de la autorización, los requisitos generales y especiales con los que la obtuvo.
- No desarrolla el objeto social principal durante dos años consecutivos.
Contra ese acto solo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Las causales de cancelación que todavía repiten muchas guías antiguas ya no son el régimen aplicable. Hoy rigen el artículo 73 del Decreto 1165 de 2019 y la Ley 2586 de 2026.
Evite sanciones con un contador público experto en llevar la contabilidad de una comercializadora.
Lista de comercializadoras internacionales registradas en Colombia
La lista oficial de comercializadoras internacionales la publica el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la VUCE, en un archivo PDF que actualiza cada cierto tiempo. Sirve para comprobar si una sociedad está autorizada.
El archivo que consultamos el 3 de octubre de 2026 tiene corte al 31 de agosto de 2026; revise en la VUCE si hay uno más reciente.
Puede descargarla en la lista de comercializadoras internacionales registradas de la VUCE.
Revisarla tiene un uso práctico. Antes de vender sin IVA a una empresa que se presenta como C.I., el proveedor debería confirmar que aparece vigente y pedir el certificado al proveedor. Un nombre con la sigla no prueba la autorización.
En nuestro sitio organizamos esa información para consultarla por nombre y ciudad. Consulte el listado de Sociedades de Comercialización Internacional vigentes.
Importancia de una comercializadora internacional
La importancia de las Comercializadoras Internacionales está en que acercan la exportación a productores que no pueden exportar solos. Agrupan a varios proveedores de un mismo sector, investigan mercados, consolidan volumen y venden como mayoristas en el exterior. El productor obtiene el tratamiento de exportador sin asumir la operación internacional.
Esa gestión permite a las Comercializadoras Internacionales en Colombia:
- Buscar nuevas oportunidades de negocio para productos que ya se fabrican en el país.
- Asesorar al productor en la adecuación del producto al mercado de destino.
- Atender mercados exigentes con volúmenes que un solo proveedor no reúne.
- Dar salida a la producción de pequeños industriales, que así entran a mercados mundiales con un precio competitivo.
La figura también tiene un costo. Exige patrimonio, garantía, control de inventarios, informes y disciplina con los plazos. Por eso conviene evaluarla con números antes de pedir la autorización: qué se va a exportar, a quién, con qué proveedores y en cuánto tiempo.
Regulación de comercializadoras
Las Comercializadoras Internacionales se rigen por la Ley 67 de 1979 y por los artículos 65 a 74 y 119 del Decreto 1165 de 2019. El Decreto 360 de 2021 modificó el artículo 119 y el Decreto 659 de 2024, el artículo 65. Las sanciones están en la Ley 2586 de 2026, y los informes, en la Circular 004 de 2026 del Ministerio.
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Ley 67 de 1979 | Crea los incentivos para las sociedades de comercialización internacional y la responsabilidad por no exportar |
| Decreto 1165 de 2019, artículos 65 a 74 | Definición, requisitos, garantía, beneficios, obligaciones, controles, pérdida de la autorización e informes |
| Decreto 1165 de 2019, artículo 119 | Requisitos generales para obtener la autorización |
| Resolución 46 de 2019 de la DIAN | Reglamenta el decreto aduanero |
| Ley 2586 de 2026 | Régimen sancionatorio aduanero; infracciones de las C.I. en el numeral 15.20 del artículo 15 |
| Circular 004 de 2026 del Ministerio | Informe anual y actualización de proveedores y clientes del exterior |
Aquí le explicamos cuáles son las normativas y regulaciones en Colombia. Consulte también el normograma de las S.C.I..
Conclusiones finales de qué es una comercializadora internacional
Una Comercializadora Internacional es una sociedad autorizada para comprar productos colombianos sin IVA y sin retención en la fuente, con el compromiso de exportarlos en seis meses. La figura existe desde la Ley 67 de 1979 y hoy se rige por el Decreto 1165 de 2019.
Tres ideas resumen esta guía:
- La autorización no es un nombre. La sigla C.I. corresponde a quien tiene la autorización del Ministerio y la garantía aprobada por la DIAN.
- El beneficio tiene plazo. Lo que se compra con certificado al proveedor se exporta en seis meses. Después hay multa y devolución de los beneficios.
- El control es permanente. Inventarios, certificados, informe anual y conocimiento del proveedor se revisan todos los años.
Sobre las sociedades con capital extranjero hay un punto que conviene revisar caso por caso. El artículo 1 de la Ley 67 de 1979 habla de «sociedades nacionales o mixtas», y el artículo 119 del Decreto 1165 de 2019 exige estar domiciliado o representado legalmente en el país. No encontramos un criterio oficial publicado sobre las sociedades con capital totalmente extranjero. Si es su caso, consulte antes de constituir la sociedad.
En MiComercializadora lo acompaña Claudio Ortiz, contador público con más de 18 años de experiencia en comercio internacional. Ha sido revisor fiscal, representante legal, contador y asesor de 8 S.C.I. Si está considerando crear una Comercializadora Internacional, escríbanos por WhatsApp o use la página de contacto. Atendemos en la Cl. 4a Nte. #0ae-56, Cúcuta, en el barrio La Piñuela.

Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre una comercializadora internacional y una empresa que exporta por su cuenta?
Cualquier empresa puede exportar sin tener la autorización como C.I. La diferencia está en la compra: la C.I. autorizada adquiere en Colombia bienes para exportar exentos de IVA y sin retención en la fuente, y entrega al vendedor un certificado al proveedor. A cambio debe exportar en seis meses, mantener una garantía ante la DIAN y presentar informes.
¿Qué patrimonio mínimo se exige para ser comercializadora internacional?
El artículo 66 del Decreto 1165 de 2019 exige un patrimonio líquido igual o superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. Si la sociedad se constituyó el mismo año en que pide la autorización, basta con acreditar ese valor como patrimonio neto contable. No se cuentan las valorizaciones de activos fijos.
¿Cuánto tiempo tiene una C.I. para exportar lo que compró con certificado al proveedor?
Seis meses contados desde la fecha de expedición del certificado al proveedor, según los artículos 68 y 69 del Decreto 1165 de 2019. La norma vigente no fija un plazo distinto para materias primas o insumos. La Ley 2586 de 2026 trata como extemporánea la exportación hecha en el mes siete y, pasado ese mes, entiende que la mercancía no se exportó.
¿Una comercializadora internacional puede importar mercancías?
Sí. El artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 permite que la sociedad incluya entre sus actividades la importación de bienes o insumos, para abastecer el mercado interno o para fabricar productos exportables. Esas actividades deben estar relacionadas con el objeto social principal, que sigue siendo vender productos colombianos en el exterior.
¿Cuándo se presenta el informe anual de una comercializadora internacional?
La Circular 004 del 29 de mayo de 2026 de la Dirección de Comercio Exterior fija la presentación del informe anual de compras, importaciones y exportaciones entre el 1 de julio y el 30 de agosto de cada año, por el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la VUCE. Si la fecha cae en día no hábil, pasa al siguiente día hábil.
Fuentes consultadas
- Decreto 1165 de 2019, artículos 65 a 74 y 119 (Compilación Jurídica de la DIAN)
- Ley 2586 de 2026, régimen sancionatorio aduanero, numeral 15.20 del artículo 15 (Compilación Jurídica de la DIAN)
- Ley 67 de 1979, sociedades de comercialización internacional (Compilación Jurídica de la DIAN)
- Información Comercializadoras Internacionales, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (2 de diciembre de 2024)
- Circular 004 del 29 de mayo de 2026, Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Sociedades de Comercialización Internacional: manuales, normas y listado (VUCE)
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