IVA en compras de una sociedad de comercialización internacional
Este artículo forma parte de la guía: Contabilidad de una sociedad de comercialización internacional
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El IVA en compras de una comercializadora internacional funciona así: el proveedor nacional vende sin cobrar el impuesto, porque esa venta es exenta cuando los bienes se van a exportar. La C.I. lo respalda con el certificado al proveedor y debe exportar en el término legal. Es un punto que se controla desde la contabilidad de una comercializadora internacional.
En este artículo explicamos qué norma sustenta la exención, qué condiciones exige, qué ocurre con los servicios intermedios de la producción, cómo recupera el proveedor su IVA descontable y cuánto cuesta no exportar.
¿Cómo funciona el IVA en compras de una comercializadora internacional?
La compra no está excluida de IVA: está exenta. La diferencia importa. El proveedor factura la venta a la C.I. sin cobrar el impuesto, pero conserva el derecho a descontar el IVA que pagó para producir. Si le queda saldo a favor, puede pedir su devolución. La C.I., a cambio, se obliga a exportar.
La operación tiene tres actores y cada uno asume una carga distinta:
- El proveedor nacional. Vende bienes corporales muebles a la C.I. y factura sin IVA. Declara esa venta como ingreso exento.
- La C.I. Recibe la mercancía, expide el certificado al proveedor (CP) y queda obligada a exportar dentro del término legal.
- La DIAN. Controla los CP, las declaraciones de exportación y las solicitudes de devolución del proveedor.
El Decreto 1165 de 2019 presume que el proveedor efectúa la exportación desde el momento en que la C.I. recibe la mercancía y expide el CP (artículo 70). Por eso el proveedor recibe trato de exportador sin haber tramitado una sola declaración de exportación.
Si usted todavía no tiene clara la figura, puede leer primero qué es una comercializadora internacional.
¿Qué norma del Estatuto Tributario sustenta la exención?
La sustentan dos artículos. El 479 declara exenta la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. El 481, literal b), les da la calidad de exentos con derecho a devolución bimestral y extiende el beneficio a los servicios intermedios de la producción.
El literal b) conserva la redacción que le dio el artículo 189 de la Ley 1819 de 2016. Puede consultarlo en el Estatuto Tributario compilado por la DIAN. La norma aduanera repite la regla desde el lado de la C.I.: el artículo 68 del Decreto 1165 de 2019 le reconoce el beneficio de comprar en el mercado nacional bienes exentos de IVA, siempre que los exporte dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del CP.
| Norma | Qué dice | A quién le interesa |
|---|---|---|
| Estatuto Tributario, art. 479 | La venta en el país de bienes de exportación a una C.I. es exenta si los bienes se exportan efectivamente | Proveedor y C.I. |
| Estatuto Tributario, art. 481, lit. b) | Bienes vendidos a una C.I. y servicios intermedios de la producción: exentos con derecho a devolución bimestral | Proveedor |
| Estatuto Tributario, art. 489 | Cómo se calcula el IVA descontable que se puede devolver | Proveedor |
| Estatuto Tributario, arts. 815 y 850 | Quién puede compensar o pedir devolución de saldos a favor en IVA | Proveedor |
| Decreto 1165 de 2019, art. 68 | Beneficio de compra exenta, condicionado a exportar en seis meses desde el CP | C.I. |
| Decreto 1165 de 2019, arts. 69 y 70 | Obligaciones de la C.I. y presunción de exportación a favor del proveedor | Proveedor y C.I. |
| Ley 67 de 1979, art. 5 | Si no se exporta, la C.I. paga los incentivos y exenciones recibidos, más interés moratorio | C.I. |
| Ley 2586 de 2026, art. 15, num. 15.20 | Infracciones y multas aduaneras de las C.I. | Proveedor y C.I. |
En nuestro normograma de las sociedades de comercialización internacional encuentra el recorrido completo de estas normas desde 1979.
Condiciones para que la compra salga sin IVA
No basta con que el comprador tenga la sigla C.I. en su razón social. La exención depende de que se cumplan varias condiciones al tiempo. Si falla una, la venta queda gravada y alguien tendrá que responder por el impuesto.
- La C.I. debe estar autorizada. La autorización la da el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la DIAN debe haber aprobado la garantía. La C.I. solo puede iniciar actividades después de esa aprobación (artículo 69, numeral 13, del Decreto 1165 de 2019).
- Deben ser bienes corporales muebles colombianos. El régimen no cubre la exportación de servicios por parte de la C.I. Así lo precisó la DIAN en el Concepto 013279 de 2025.
- La C.I. debe expedir el certificado al proveedor. Lo expide cuando recibe la mercancía y el proveedor emite la factura. Deben cumplirse las dos condiciones, sin importar cuál ocurra primero (artículo 94 de la Resolución DIAN 046 de 2019). Se genera en el formato 640, por los servicios informáticos de la DIAN.
- El CP va antes de la exportación. Es documento soporte de la declaración de exportación cuando el exportador es una C.I. La DIAN ha dicho que no se puede exportar sin haberlo expedido (Concepto 006938 de 2025).
- La mercancía debe exportarse efectivamente. En su mismo estado o una vez transformada, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del CP (artículo 69, numeral 6, del Decreto 1165 de 2019).
- Debe exportarla la misma C.I. que compró. La DIAN concluyó que la venta de esos bienes a otra C.I. no está amparada por la exención, y que la obligación de exportar no se cumple a través de mandatos, consorcios o uniones temporales con otra C.I. (Oficio 002476 de 2023).
- El destino es el exterior. La DIAN conceptuó que enviar la mercancía a una zona franca colombiana no cumple la obligación de exportar para estos efectos (Oficio 903357 de 2022). Las operaciones entre C.I. y usuarios de zona franca tienen reglas propias; revíselas antes de usarlas.
Dos casos que suelen confundirse
Proveedor no responsable de IVA. La C.I. también le expide CP, pero con la leyenda que ordena el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019: el documento no es válido para solicitar devolución del impuesto sobre las ventas.
Proveedor instalado en zona franca. Según el texto vigente del parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, esa venta es una importación y sobre ella no se puede expedir CP. El Decreto 659 de 2024 modificó ese parágrafo, pero el cambio quedó condicionado a que la DIAN certifique sus servicios informáticos. Verifique el texto vigente antes de operar.
El paso a paso del documento, sus datos y sus plazos están en nuestra guía del certificado al proveedor.
¿Qué pasa con los servicios intermedios de la producción?
También son exentos. El literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario incluye los servicios intermedios de la producción que se presten a las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. Quien presta el servicio factura sin IVA y puede pedir devolución con el certificado al proveedor.
El Estatuto no trae una definición de «servicio intermedio de la producción» dentro del artículo 481. La referencia más cercana es el parágrafo del artículo 476, que habla de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles realizados por encargo de terceros, con o sin aporte de materias primas, sea que produzcan el bien final o una etapa de su fabricación. En la práctica se habla de maquila.
Para la devolución, el artículo 1.6.1.21.15 del Decreto 1625 de 2016 pide al prestador una relación certificada por revisor fiscal o contador público con estos datos:
- Número del certificado al proveedor, valor y fecha.
- Descripción del servicio prestado.
- Bien resultante del servicio.
- Nombre y NIT de la C.I. que expidió el certificado.
Tres advertencias:
- El servicio debe incorporarse a un bien que la C.I. exporta. Si el bien final se queda en el país, el servicio queda gravado.
- Transporte, bodegaje, honorarios, vigilancia o agenciamiento aduanero no transforman el producto. A nuestro juicio no encajan en el concepto de servicio intermedio de la producción y se facturan con el tratamiento de IVA que les corresponda. Si su caso está en el límite, pida concepto antes de facturar.
- La C.I. debe poder demostrar la trazabilidad entre el servicio y el bien exportado. El artículo 71 del Decreto 1165 de 2019 prevé mecanismos de control, como los cuadros insumo producto, en los términos que fije el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
¿Cómo recupera el proveedor su IVA descontable?
El proveedor no cobra IVA a la C.I., pero sí pagó IVA al comprar insumos, empaques y servicios. Ese impuesto es descontable. Como su venta es exenta, la declaración bimestral arroja saldo a favor, y el proveedor puede imputarlo al período siguiente, compensarlo con otras deudas tributarias o solicitar su devolución a la DIAN.
Las reglas están en el Estatuto Tributario:
- Periodo. Los responsables por las operaciones del artículo 481 declaran IVA cada bimestre (artículo 600, numeral 1).
- Derecho a devolución. Los artículos 815 y 850 reservan la compensación y la devolución de saldos de IVA a ciertos responsables. Entre ellos están los de los bienes y servicios del artículo 481.
- Término. La solicitud debe presentarse a más tardar dos años después del vencimiento del término para declarar (artículo 854).
- Soportes. El Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.21.15, exige la relación certificada de impuestos descontables y, para ventas a una C.I., la relación de cada CP con número, valor, cantidad, fecha, nombre y NIT de la C.I.
Cuando el proveedor también vende en el mercado nacional
Si en el mismo bimestre el proveedor tiene ventas gravadas y ventas a una C.I., no todo el saldo a favor es devolvible. El artículo 489 fija el cálculo:
- Se halla la proporción de los ingresos del artículo 481 sobre el total de ingresos gravados más ingresos del artículo 481.
- Ese porcentaje se aplica al total de impuestos descontables del período.
- Si el resultado supera el saldo a favor, se devuelve el saldo a favor. Si es inferior, se devuelve ese valor inferior.
Un ejemplo con cifras supuestas, solo para ilustrar la mecánica. Las ventas gravadas se calculan a la tarifa general del 19 % (artículo 468):
| Concepto del bimestre | Valor |
|---|---|
| Ventas gravadas en el país | $100.000.000 |
| Ventas exentas a una C.I. (con CP) | $300.000.000 |
| Proporción de ingresos del artículo 481 | 75 % |
| IVA generado (19 %) | $19.000.000 |
| Total de impuestos descontables | $40.000.000 |
| 75 % de los descontables | $30.000.000 |
| Saldo a favor de la declaración | $21.000.000 |
| Valor susceptible de devolución | $21.000.000 |
Si el saldo a favor hubiera sido de $35.000.000, por ejemplo por un saldo imputado del bimestre anterior, el valor susceptible de devolución sería $30.000.000.
La retención de IVA que el proveedor no puede olvidar
El artículo 437-2, numeral 7, del Estatuto Tributario convierte en agentes de retención de IVA a los responsables que son proveedores de una C.I., cuando compran bienes o servicios gravados a otros responsables. El Concepto DIAN 004920 de 2023 explica el alcance de esa obligación.
Incumplirla tiene un costo alto. El artículo 857, numeral 5, ordena rechazar en forma definitiva la solicitud de devolución cuando el proveedor de la C.I. no ha practicado la retención, consignado lo retenido y presentado con pago las declaraciones de retención vencidas a la fecha de la solicitud.
¿Qué IVA sí paga la comercializadora internacional?
La exención cubre los bienes que la C.I. compra para exportar y los servicios intermedios de su producción. Todo lo demás sigue la regla general. La C.I. paga IVA en sus gastos de funcionamiento gravados y en la mercancía que no destina a la exportación, que compra con IVA y sin certificado al proveedor.
En la contabilidad conviene separar tres grupos de compras:
| Tipo de compra | IVA | Soporte |
|---|---|---|
| Bienes colombianos para exportar | Exenta | Factura del proveedor y CP |
| Servicios intermedios de la producción de bienes que se exportan | Exenta | Factura del prestador y CP |
| Gastos gravados y mercancía para el mercado nacional | Gravada a la tarifa que corresponda | Factura con IVA, sin CP |
El IVA que la C.I. paga en el tercer grupo no se pierde. La C.I. es exportadora, y los bienes corporales muebles que se exportan son exentos con derecho a devolución bimestral (artículo 481, literal a). Ese IVA es descontable en los términos de los artículos 485 y 488, y puede generar saldo a favor de la propia C.I. Cuando el gasto sirve a la vez a operaciones gravadas, exentas y excluidas, se aplica la proporcionalidad del artículo 490.
Un punto aparte: el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.6.2, establece que las compras de las C.I. con destino a la exportación no están sujetas a retención en la fuente. Es una regla distinta del IVA y tiene sus propias condiciones.
¿Qué ocurre si la mercancía no se exporta?
La exención se pierde y hay que devolver el beneficio. La Ley 67 de 1979, artículo 5, obliga a la C.I. a pagar al fisco una suma igual a los incentivos y exenciones de que ella y el productor se beneficiaron, más interés moratorio. A eso se suman las multas aduaneras de la Ley 2586 de 2026.
La Ley 2586 de 2026 rige desde el 19 de junio de 2026 y derogó el Decreto Ley 920 de 2023. Las infracciones de las C.I. están en el artículo 15, numeral 15.20. Las operaciones iniciadas antes de esa fecha se rigen por la norma vigente al momento de su inicio, sin perjuicio del principio de favorabilidad, según el artículo 112 de la misma ley.
| Situación | Consecuencia según la Ley 2586 de 2026 |
|---|---|
| Exportar dentro del mes siete siguiente al CP (num. 15.20.2.1) | Infracción grave. Multa de 400 UVT por certificado. La ley la trata como exportación extemporánea, sin pérdida de los beneficios obtenidos |
| Superar ese término (num. 15.20.2.1) | Se entiende que la mercancía no se exportó. Debe devolverse el monto de los beneficios, exigible a la C.I. y al proveedor |
| No exportar en los términos y condiciones de la norma aduanera (num. 15.20.1.3) | Infracción gravísima. Multa del 100 % del valor FOB de la mercancía dejada de exportar, sin perjuicio de las acciones de la DIAN por el IVA y de las sanciones del Estatuto Tributario |
| Expedir CP por compras inexistentes (num. 15.20.1.1) | Infracción gravísima. Multa del 100 % del valor registrado en el certificado, o 2.000 UVT por certificado si no se puede determinar |
Con la UVT de 2026, fijada en $52.374 por la Resolución DIAN 000238 de 2025, la multa de 400 UVT equivale a $20.949.600 por cada certificado.
Si la C.I. devuelve la mercancía al proveedor
Es la salida ordenada cuando la exportación no se va a dar. El parágrafo del artículo 70 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 95 y 96 de la Resolución DIAN 046 de 2019 la regulan así:
- La devolución debe hacerse antes de la exportación final o del vencimiento del término para exportar, lo que ocurra primero (artículos 95 y 96 de la Resolución DIAN 046 de 2019).
- Si la devolución es total, el CP se anula el día en que el proveedor recibe la mercancía (artículo 96 de la Resolución DIAN 046 de 2019).
- Si es parcial, el CP se modifica a más tardar el día siguiente (artículo 95 de la misma resolución).
- El proveedor debe cancelar los impuestos internos exonerados y reintegrar los beneficios obtenidos por la venta a la C.I., en el término máximo que la DIAN determine mediante resolución.
El riesgo para el proveedor
El proveedor que ya obtuvo devolución no queda al margen. El artículo 670 del Estatuto Tributario advierte que las devoluciones no son un reconocimiento definitivo. Si el saldo a favor se corrige o se rechaza, debe reintegrar lo devuelto en exceso con intereses moratorios y una sanción del 10 % o del 20 %, según quién haga la corrección.
Además, el parágrafo del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 remite al Estatuto Tributario para la responsabilidad solidaria en el pago de los impuestos exonerados. Por eso al proveedor le conviene saber a quién le vende y qué pasa con su mercancía después de entregarla.
Errores frecuentes con el IVA de las compras
Estos errores le cuestan la exención a la C.I. o la devolución al proveedor:
- Dar por soportada la exención sin tener el CP. El proveedor factura sin IVA, pero la exención solo queda respaldada cuando la C.I. recibe la mercancía y expide el certificado. Si el CP no llega, la venta queda sin soporte y el proveedor responde por el impuesto.
- Pedir CP por mercancía que se venderá en Colombia. Esa compra va con IVA y sin certificado. El CP solo ampara lo que la C.I. se obliga a exportar.
- Contar los seis meses desde la factura. El término corre desde la fecha de expedición del CP.
- Vender la mercancía a otra C.I. para que ella exporte. La exención no ampara esa venta.
- Tratar como exento cualquier servicio. Solo lo son los servicios intermedios de la producción de bienes que se exportan.
- Olvidar la retención de IVA del proveedor. Es causal de rechazo definitivo de la devolución.
- No conciliar. Los CP, las facturas, el inventario y las declaraciones de exportación deben cuadrar por referencia, cantidad y valor.
Lista de verificación para la C.I. y para el proveedor
Si usted es proveedor de una C.I.:
- Confirme que la C.I. está autorizada y tiene la garantía aprobada.
- Entregue la mercancía, emita la factura electrónica y exija el CP.
- Declare la venta como exenta en el bimestre que corresponde.
- Practique, declare y pague la retención de IVA a sus propios proveedores.
- Conserve el CP y las relaciones certificadas que pide el Decreto 1625 de 2016.
- Presente la solicitud de devolución dentro del término del artículo 854.
Si usted dirige o lleva la contabilidad de una C.I.:
- Compre con CP solo lo que va a exportar.
- Expida el CP cuando tenga la mercancía y la factura, y entregue copia al proveedor.
- Controle el vencimiento de cada certificado, uno por uno.
- Exporte directamente y antes de los seis meses.
- Si no va a exportar, devuelva la mercancía a tiempo y anule o modifique el CP.
- Separe en la contabilidad las compras exentas de las gravadas.
Cómo le ayudamos
El IVA en compras de una comercializadora internacional se gana o se pierde en los soportes: el certificado al proveedor, la factura, el inventario y la declaración de exportación. Claudio Ortiz es contador público, con más de 18 años de experiencia en comercio internacional, y ha sido revisor fiscal, representante legal, contador y asesor de 8 Sociedades de Comercialización Internacional.
Desde nuestra oficina en Cúcuta revisamos sus compras, el control de los certificados y las declaraciones de IVA, tanto si usted es una C.I. como si es su proveedor. Las normas citadas cambian; antes de decidir, verifique el texto vigente o consúltenos.
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Preguntas frecuentes
¿Una comercializadora internacional paga IVA en sus compras?
No paga IVA en la compra de bienes corporales muebles colombianos que adquiere para exportar, porque esa venta es exenta según los artículos 479 y 481 literal b) del Estatuto Tributario. Sí paga IVA en lo demás: gastos de funcionamiento gravados y mercancía que no va a exportar. En estas últimas compras no expide certificado al proveedor.
¿Qué artículo del Estatuto Tributario exonera de IVA las ventas a una C.I.?
Son dos. El artículo 479 declara exenta la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. El artículo 481, literal b), les da la calidad de exentos con derecho a devolución bimestral e incluye los servicios intermedios de la producción prestados a esas sociedades.
¿El proveedor de una C.I. puede pedir devolución del IVA?
Sí. El proveedor responsable de IVA no cobra el impuesto a la C.I., pero conserva el derecho a descontar el IVA que pagó en sus costos y gastos. Si resulta saldo a favor, puede imputarlo, compensarlo o pedir su devolución, según los artículos 489, 815 y 850 del Estatuto Tributario, soportado en los certificados al proveedor.
¿Qué pasa con el IVA si la comercializadora internacional no exporta?
La exención se pierde. La Ley 67 de 1979 obliga a la C.I. a pagar al fisco los incentivos y exenciones que ella y el productor recibieron, más interés moratorio. La Ley 2586 de 2026 agrega multa del 100 % del valor FOB de lo no exportado y permite exigir la devolución de beneficios también al proveedor.
¿Los servicios de maquila prestados a una C.I. están exentos de IVA?
El artículo 481, literal b), del Estatuto Tributario cubre los servicios intermedios de la producción prestados a sociedades de comercialización internacional, siempre que el bien final sea efectivamente exportado. Para pedir devolución, el prestador debe relacionar el certificado al proveedor, el servicio prestado y el bien resultante. Los servicios que no transforman el producto siguen su régimen ordinario de IVA.
Fuentes consultadas
- Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), artículos 437-2, 468, 476, 479, 481, 485, 488, 489, 490, 600, 670, 815, 850, 854 y 857 — Compilación Jurídica de la DIAN
- Decreto 1165 de 2019, artículos 3, 65 y 68 a 71 — Compilación Jurídica de la DIAN
- Decreto 1625 de 2016, artículos 1.2.4.6.2 y 1.6.1.21.15 — Compilación Jurídica de la DIAN
- Resolución DIAN 046 de 2019, artículos 93 a 98 (certificado al proveedor) — Compilación Jurídica de la DIAN
- Ley 67 de 1979, artículo 5 — Compilación Jurídica de la DIAN
- Ley 2586 de 2026, artículo 15, numeral 15.20 (infracciones de las Sociedades de Comercialización Internacional) — Compilación Jurídica de la DIAN
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (valor de la UVT para 2026)
- Oficio DIAN 002476 de 2023 (ventas entre sociedades de comercialización internacional y exención de IVA)
- Oficio DIAN 903357 de 2022 (exportación al exterior como condición de la exención)
- Concepto DIAN 004920 de 2023 (retención de IVA a cargo de los proveedores de las C.I.)
- Concepto DIAN 006938 de 2025 (el certificado al proveedor se expide antes de exportar)
- Concepto DIAN 013279 de 2025 (alcance del régimen de las C.I.: bienes, no servicios)
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