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Cómo crear una sociedad de comercialización internacional en Colombia

Por · Publicado el · Actualizado el · Categoría: S.C.I.

Este artículo forma parte de la guía: Sociedades de comercialización internacional en Cúcuta

Tabla de contenidos

Para saber cómo crear una comercializadora internacional en Colombia hay que mirar seis pasos: constituir o adecuar la sociedad, reunir los requisitos generales y especiales, preparar el estudio de mercado, radicar la solicitud ante el MinCIT por la VUCE, constituir la garantía ante la DIAN e iniciar operaciones. En nuestra asesoría para crear una Sociedad de Comercialización Internacional acompañamos ese recorrido completo.

Esta guía es panorámica. Explica cada paso en breve, con la norma que lo respalda, para que usted sepa qué viene y en qué orden. La base legal es el capítulo 5 del Decreto 1165 de 2019 (artículos 65 a 74) y los artículos 88 a 98 de la Resolución 46 de 2019 de la DIAN. Revisamos ambos textos en octubre de 2026.

¿Qué se necesita para crear una comercializadora internacional en Colombia?

Se necesita una persona jurídica con el objeto social que exige la norma, un patrimonio líquido mínimo de 4.500 UVT, un estudio de mercado con plan exportador, un sistema de control de inventarios y una solicitud radicada por la VUCE. Con la resolución del Ministerio en firme, la sociedad constituye una garantía global ante la DIAN.

Intervienen dos entidades con papeles distintos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) autoriza. La DIAN recibe la garantía, la certifica y actualiza el RUT. Conviene tener esa división clara desde el principio, porque cada entidad pide cosas diferentes y en momentos diferentes.

PasoQué se haceAnte quiénNorma
1Constituir o adecuar la sociedad: razón social, objeto social y RUTCámara de Comercio y DIANArt. 65 del Decreto 1165 de 2019; art. 88, num. 1, de la Resolución 46 de 2019
2Reunir los requisitos generales y especialesPreparación internaArts. 66 y 119 del Decreto 1165 de 2019
3Elaborar el estudio de mercado y documentar el control de inventariosPreparación internaArt. 88, nums. 4 y 6, de la Resolución 46 de 2019
4Radicar la solicitud de autorizaciónMinCIT, por la VUCEArt. 89 de la Resolución 46 de 2019
5Constituir y entregar la garantía globalDIANArt. 67 del Decreto 1165 de 2019; art. 91 de la Resolución 46 de 2019
6Iniciar operaciones y cumplir las obligaciones del régimenDIAN y MinCITArt. 69 del Decreto 1165 de 2019

Si todavía está decidiendo si la figura le sirve, empiece por la guía sobre qué es una comercializadora internacional. Allí están la definición, los beneficios y las sanciones.

Paso 1: constituir la sociedad o adecuar la que ya tiene

El primer paso es societario. La C.I. tiene que ser una persona jurídica. La guía del MinCIT admite cualquiera de las formas del Código de Comercio y menciona la sociedad por acciones simplificada, la anónima y la limitada, constituidas por escritura pública o por documento privado.

Hay dos caminos:

  • Constituir una sociedad nueva. Se redactan los estatutos con el objeto social que pide la norma desde el primer día.
  • Adecuar una sociedad existente. Se reforman los estatutos para ajustar el objeto social y, cuando corresponda, la razón social. Este camino sirve cuando la empresa ya tiene historia, estados financieros y exportaciones que mostrar.

El objeto social

El artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 define a la C.I. por su objeto social principal: la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de la misma sociedad. Las demás actividades deben estar relacionadas con ese objeto y con la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.

Tres puntos que revisamos siempre:

  1. El objeto principal debe aparecer en el certificado de existencia y representación legal tal como lo describe el artículo 65.
  2. El objeto debe indicar los sectores económicos en los que la sociedad actuará como C.I. (parágrafo 1 del artículo 65).
  3. Lo inscrito en la Cámara de Comercio debe coincidir con la actividad económica registrada en el RUT.

La sociedad puede incluir la importación de bienes o insumos, para abastecer el mercado interno o para fabricar productos exportables. El mismo artículo 65 lo permite.

La razón social con la expresión C.I.

La razón social debe llevar la expresión «Sociedad de Comercialización Internacional» o la sigla «C.I.».

Aquí hay dos textos que no dicen lo mismo. El artículo 65 ordena usar la expresión una vez el MinCIT haya autorizado y la DIAN haya aprobado y certificado la garantía. El documento informativo del MinCIT, en cambio, indica constituir y registrar la sociedad ya con la expresión o la sigla en la razón social. La guía del Ministerio pide, además, que la razón social inscrita en la Cámara de Comercio coincida con la del NIT.

El momento del cambio de nombre tiene efectos en facturación, cuentas bancarias y contratos. Por eso definimos el momento del cambio con cada cliente antes de radicar.

RUT y registros básicos

Antes de la solicitud, la sociedad debe tener su certificado de existencia y representación legal y su RUT al día. Después de la autorización, la DIAN actualiza el RUT para registrar la calidad de Sociedad de Comercialización Internacional. Ese cambio no lo hace la empresa por su cuenta: depende de la certificación de la garantía.

Paso 2: cumplir los requisitos generales y especiales

La norma separa dos grupos. Los requisitos generales aplican a todos los usuarios aduaneros que piden autorización. Los especiales son propios de las C.I.

Requisitos generales

Los requisitos generales son los del artículo 119 del Decreto 1165 de 2019, comunes a todos los usuarios aduaneros: solicitud del representante legal, domicilio en Colombia, estados financieros certificados, compromiso de constituir la garantía, manifestación juramentada sobre sanciones y no tener deudas en mora con la DIAN. Si quiere el contexto general de la figura, vea nuestra guía sobre qué es una comercializadora internacional.

Sobre las hojas de vida de socios y directivos: el mismo artículo no exige la manifestación juramentada ni las hojas de vida respecto de los accionistas cuando la sociedad es anónima o S.A.S.; aun así, la guía del aplicativo del MinCIT pide cargar las hojas de vida de representantes legales, socios y accionistas.

Requisitos especiales

Son cuatro y están en el artículo 66 del Decreto 1165 de 2019:

  1. Patrimonio líquido. Igual o superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. Con la UVT de 2026 ($52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025), esa cifra equivale a $235.683.000 para las solicitudes radicadas en 2026 (es un cálculo propio, no un valor publicado por la DIAN). El valor cambia cada año con la UVT; verifique el vigente antes de radicar. Si la sociedad se constituyó el mismo año de la solicitud, basta acreditar ese valor como patrimonio neto contable. Las valorizaciones de activos fijos no cuentan.
  2. Estudio de mercado que incorpore el plan exportador.
  3. Ausencia de sanciones por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas o cambiarias de las señaladas en la norma, durante los cinco años anteriores.
  4. Sistema de control de inventarios que permita verificar las mercancías nacionales, importadas y exportadas.

El patrimonio se acredita con una certificación de contador público o revisor fiscal y con los estados financieros de los dos años anteriores, con corte a 31 de diciembre, sus notas y los soportes de los activos. Las sociedades nuevas presentan el balance inicial con los soportes que respaldan el patrimonio (artículo 88 de la Resolución 46 de 2019).

Un impedimento que conviene conocer antes de empezar: el numeral 6 del artículo 119 del Decreto 1165 de 2019 exige manifestar bajo juramento que ni la sociedad, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización en los cinco años anteriores a la solicitud. El régimen sancionatorio aduanero vigente es hoy la Ley 2586 de 2026; si hay antecedentes, revíselos con esa norma antes de radicar.

Paso 3: preparar el estudio de mercado y el sistema de control de inventarios

Estos dos documentos son los que más preparación exigen: la Resolución 46 de 2019 fija para cada uno un contenido mínimo.

El estudio de mercado

El numeral 4 del artículo 88 de la Resolución 46 de 2019 fija su contenido mínimo: antecedentes de la empresa, plan estratégico, productos a exportar, mercados de destino con la comunicación escrita del comprador en el exterior, proyección de exportaciones a tres años, proveedores con su certificación comercial y factibilidad financiera. El detalle de cada componente lo desarrollamos en el artículo dedicado al estudio de mercado.

La proyección no es un dato decorativo. El primer año proyectado es la base para calcular la garantía cuando la sociedad no ha exportado antes. El estudio debe actualizarse cuando cambien las condiciones del mercado y estar disponible si el Ministerio lo pide (parágrafo 2 del artículo 88).

El sistema de control de inventarios

La sociedad debe demostrar que tiene un sistema informático con módulos de inventarios. No basta con declararlo: se anexan manuales, instructivos o imágenes de pantalla. Según el numeral 6 del artículo 88, el sistema debe permitir como mínimo separar las compras con y sin beneficio, registrar cada compra con su certificado al proveedor, alertar sobre el término para exportar, vincular las declaraciones de exportación y producir reportes de cumplimiento. El detalle de cada función lo tratamos en el artículo sobre el sistema de inventarios.

Este sistema se vuelve después la herramienta diaria de la contabilidad de una comercializadora. Por eso lo montamos pensando en la operación y no solo en el trámite.

¿Cómo se presenta la solicitud ante el MinCIT por la VUCE?

La solicitud se radica en línea, en el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. La empresa registra sus datos, carga los documentos, descarga un documento resumen, lo firma digitalmente y lo envía. La Dirección de Comercio Exterior del MinCIT evalúa la solicitud y decide mediante resolución.

La guía de usuario del aplicativo, publicada por el MinCIT en abril de 2024, pide tres cosas antes de empezar:

  • Firma digital.
  • Usuario y contraseña de la VUCE.
  • El programa de firmado que indica la guía.

El recorrido dentro del aplicativo, en breve:

  1. Registrar la empresa con su NIT.
  2. Actualizar los datos de constitución, capital y objeto social.
  3. Diligenciar sedes, productos, representantes legales y socios, canales de comercialización, proveedores y mercados de destino.
  4. Registrar las proyecciones de exportación a tres años.
  5. Adjuntar los documentos que soportan los requisitos especiales.
  6. Crear el radicado, descargar el documento resumen y firmarlo digitalmente.
  7. Subir el documento firmado y enviar la solicitud.

Después de radicar, el Ministerio analiza la información. Si falta algo, el Grupo de Sistemas Especiales de Importación–Exportación y Comercializadoras Internacionales envía un requerimiento único de información. Una solicitud completa y coherente desde el inicio reduce el riesgo de ese requerimiento.

No publicamos plazos de respuesta del Ministerio. Dependen de cada expediente y no los controla el solicitante.

¿Qué garantía debe constituir una C.I. y cuándo?

Una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, que se entrega a la DIAN después de la autorización del MinCIT. Su monto es el 2 % del valor FOB exportado en los doce meses anteriores a la solicitud o, si no hubo exportaciones, el 2 % de la proyección del primer año, con un mínimo de 9.000 UVT.

Así lo fijan el artículo 67 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 91 de la Resolución 46 de 2019. Para 2026, el cuadro de valores de la DIAN ubica ese mínimo en $471.366.000 (9.000 UVT a $52.374). Ese valor rige para 2026 y cambia cada año con la UVT; verifique el vigente antes de radicar.

Tres aclaraciones:

  • Esa cifra es el valor asegurado, no lo que paga la empresa. El costo de la póliza lo fija cada aseguradora según su análisis de riesgo.
  • La garantía se constituye después de la autorización. En la solicitud solo se presenta el compromiso de constituirla, firmado por el representante legal. La Resolución 46 de 2019 (artículo 88, numeral 5) redacta ese compromiso como garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera.
  • La garantía se renueva. El artículo 92 de la Resolución 46 de 2019 regula la renovación y admite condiciones más favorables para quien no registra sanciones ni incumplimientos; revíselo al momento de renovar.

Existe un régimen aparte para las C.I. que comercializan bienes de micro, pequeñas y medianas empresas, creado por el Decreto 1451 de 2017, con condiciones propias de garantía. Si ese es su caso, lo revisamos por separado.

¿Qué viene después de la resolución de autorización?

La resolución no habilita por sí sola para operar. Primero la DIAN debe aprobar la garantía y actualizar el RUT. Solo entonces la sociedad puede comprar con los beneficios del régimen, expedir certificados al proveedor y exportar como C.I. A partir de ahí empiezan las obligaciones permanentes del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019.

El orden es este:

  1. Presentar la garantía ante la DIAN. La entidad la certifica y actualiza el RUT con la calidad de C.I.
  2. Esperar la aprobación antes de operar. El numeral 13 del artículo 69 obliga a iniciar actividades solo después de aprobada la garantía.
  3. Activar el mecanismo de firma digital de la DIAN. El representante legal, o la persona autorizada, lo necesita para expedir los certificados al proveedor por los servicios informáticos (artículo 97 de la Resolución 46 de 2019). Esa persona debe figurar en el RUT de la sociedad y tener en su propio RUT la responsabilidad de cumplir deberes formales a nombre de terceros; el trámite se adelanta con al menos tres días hábiles de antelación (artículo 97).
  4. Poner en marcha el control de inventarios con las primeras compras.

Desde la primera operación corren términos legales que conviene tener presentes:

ObligaciónTérminoNorma
Expedir el certificado al proveedorAl recibir la mercancía y la factura del proveedorArt. 94 de la Resolución 46 de 2019
Exportar la mercancía comprada con exención de IVADentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedorArt. 68, num. 2, y art. 69, num. 6, del Decreto 1165 de 2019
Verificar y actualizar la información de los proveedoresAl menos una vez al añoArt. 69, num. 14, del Decreto 1165 de 2019
Solicitar la modificación de la resolución por cambio de razón socialDentro de los cinco días siguientes a la actualización del RUTArt. 90 de la Resolución 46 de 2019
Desarrollar el objeto social principalNo dejar de hacerlo durante dos años consecutivosArt. 73 del Decreto 1165 de 2019

El incumplimiento de estos términos se sanciona hoy conforme a la Ley 2586 de 2026, el régimen sancionatorio aduanero vigente desde el 19 de junio de 2026.

La forma y las fechas de los informes de compras, importaciones y exportaciones las determina el MinCIT (artículo 74 del Decreto 1165 de 2019). Esa reglamentación cambia, así que conviene consultar la circular vigente en nuestro normograma de las S.C.I..

Errores frecuentes al crear una C.I.

Estos errores salen de comparar lo que pide la norma con lo que se suele pasar por alto. Ninguno es difícil de evitar si se revisa antes de radicar.

  • Objeto social genérico. Copiar un objeto amplio y no indicar los sectores económicos que exige el parágrafo 1 del artículo 65.
  • Patrimonio inflado con valorizaciones. El parágrafo del artículo 66 las excluye del cálculo.
  • Confundir patrimonio con capital suscrito. La norma habla de patrimonio líquido, o de patrimonio neto contable para sociedades nuevas, y hay que soportarlo con los activos.
  • Estudio de mercado sin compradores. Falta la comunicación escrita del cliente en el exterior o las certificaciones de los proveedores.
  • Proyecciones sin medir su efecto. Una proyección alta del primer año eleva la garantía, porque el 2 % se calcula sobre ella.
  • Sistema de inventarios sin evidencia. Se afirma que existe, pero no se anexan manuales ni pantallas que muestren cada función exigida.
  • Datos que no coinciden. Razón social, objeto y direcciones distintos entre Cámara de Comercio, RUT y aplicativo.
  • Operar antes de tiempo. Comprar con exención o expedir certificados al proveedor con la resolución en la mano pero sin la garantía aprobada.
  • Deudas en mora con la DIAN al momento de la solicitud, sin acuerdo de pago.

Lista de verificación antes de radicar

  • Certificado de existencia con el objeto social principal del artículo 65 y los sectores económicos.
  • RUT actualizado y coherente con la Cámara de Comercio.
  • Certificación del patrimonio líquido firmada por contador público o revisor fiscal.
  • Estados financieros de los dos años anteriores con notas y soportes, o balance inicial si la sociedad es nueva.
  • Estudio de mercado con los siete componentes del artículo 88.
  • Carta de intención de compra del cliente en el exterior.
  • Certificaciones comerciales de los proveedores.
  • Manual del sistema de control de inventarios con pantallas.
  • Compromiso de constituir la garantía, firmado por el representante legal.
  • Manifestaciones juramentadas y hojas de vida que apliquen.
  • Sin deudas en mora con la DIAN, o con acuerdo de pago vigente.
  • Firma digital y usuario de la VUCE activos.

Cómo le ayudamos a crear su comercializadora internacional

En MiComercializadora hacemos el proceso completo desde Cúcuta. Claudio Ortiz, contador público con más de 18 años de experiencia en comercio internacional, ha sido revisor fiscal, representante legal, contador y asesor de 8 Sociedades de Comercialización Internacional.

Constituimos o adecuamos la sociedad, preparamos los requisitos especiales, elaboramos el estudio de mercado, radicamos la solicitud por la VUCE, gestionamos la garantía ante la DIAN y dejamos funcionando la contabilidad y el control de inventarios. Antes de empezar revisamos si su empresa cumple las condiciones, para que no invierta en un trámite que no puede prosperar.

¿Quiere saber cómo crear una comercializadora internacional en Colombia con su caso concreto sobre la mesa? Escríbanos por WhatsApp. También puede ver el alcance del servicio en la página de Sociedades de Comercialización Internacional en Cúcuta o visitarnos en la Cl. 4a Nte. #0ae-56, Cúcuta, en el barrio La Piñuela. Si quiere comprobar qué empresas tienen hoy la autorización, consulte el listado de comercializadoras internacionales vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos pide el MinCIT para autorizar una comercializadora internacional?

Pide los requisitos generales del artículo 119 del Decreto 1165 de 2019 y cuatro especiales del artículo 66: patrimonio líquido de al menos 4.500 UVT, estudio de mercado con plan exportador, no tener sanciones tributarias, aduaneras gravísimas o cambiarias en los cinco años anteriores y contar con un sistema de control de inventarios.

¿Cuánto patrimonio se necesita para crear una C.I. en Colombia?

El artículo 66 del Decreto 1165 de 2019 exige un patrimonio líquido igual o superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. Si la sociedad se constituyó el mismo año, basta acreditar ese valor como patrimonio neto contable. Las valorizaciones de activos fijos no cuentan para llegar al mínimo.

¿Una SAS puede ser comercializadora internacional?

Sí. La guía del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo admite cualquiera de las formas societarias del Código de Comercio y menciona de forma expresa la sociedad por acciones simplificada, la anónima y la limitada. Lo que decide la autorización es el objeto social, el patrimonio y los demás requisitos, no el tipo de sociedad.

¿Dónde se radica la solicitud para ser comercializadora internacional?

La solicitud se radica en línea, en el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y la estudia la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La empresa necesita usuario en la VUCE y firma digital para firmar el documento resumen que genera el sistema.

¿Cuándo puede empezar a operar una C.I. recién autorizada?

Solo después de que la DIAN apruebe la garantía global. El numeral 13 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 obliga a iniciar actividades únicamente con la garantía aprobada. Antes de ese momento la sociedad no debe comprar con exención de IVA ni expedir certificados al proveedor, aunque ya tenga la resolución del Ministerio.

Fuentes consultadas

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