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Comercio exterior en Colombia: contenedores, camión de carga, buque y avión listos para exportación

Objeto social de una sociedad de comercialización internacional: qué debe decir y cómo redactarlo

Por · Publicado el · Actualizado el · Categoría: S.C.I.

Este artículo forma parte de la guía: Sociedades de comercialización internacional en Cúcuta

Tabla de contenidos

El objeto social de una comercializadora internacional debe tener como actividad principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios, e indicar los sectores económicos en los que actuará. Es lo primero que revisamos cuando creamos una Sociedad de Comercialización Internacional.

La regla está en el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, el estatuto aduanero. Parece un detalle de redacción, pero no lo es: el objeto social figura en el certificado de existencia y representación legal, que es requisito general de la solicitud ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), según el artículo 119. Si no dice lo que la norma pide, la sociedad tendrá que reformar sus estatutos.

En esta guía explicamos qué debe decir la cláusula, qué puede agregarle, qué códigos CIIU la acompañan y cómo corregirla en una sociedad que ya existe.

¿Qué debe decir el objeto social de una comercializadora internacional?

Debe decir, como objeto social principal, que la sociedad se dedica a la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de la misma. A continuación debe señalar los sectores económicos y los productos con los que desarrollará esa actividad como C.I.

El MinCIT lo precisa en su documento de información para comercializadoras internacionales, publicado en la VUCE (versión identificada como 2 de diciembre de 2024). Allí indica que el objeto social principal deberá comenzar con este texto: «La comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas».

El resto, según el mismo documento, lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses, con dos condiciones:

  • Incluir el sector y el producto que va a exportar.
  • Mantener el texto ajustado a la actividad económica registrada, es decir, al código CIIU.

En la práctica, la cláusula tiene tres capas: la frase inicial que pide el Ministerio, la delimitación de sectores y productos, y las actividades complementarias. Las tres deben quedar en los estatutos y aparecer igual en el certificado de la Cámara de Comercio.

Una advertencia: en documentos antiguos circula otra frase inicial («Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente…»). No es la que el Ministerio tiene publicada hoy. Para una solicitud nueva, use el texto vigente y confirme en la VUCE que no haya una versión más reciente.

Qué exige la norma sobre el objeto social principal

La exigencia no nace de una circular. Viene de la ley que creó la figura y se repite en cada norma que la desarrolla. Este cuadro resume qué dice cada una sobre el objeto social.

NormaQué dice sobre el objeto social
Ley 67 de 1979, artículos 1 y 2Los incentivos son para sociedades cuyo objeto sea la venta de productos colombianos en el exterior, comprados en el mercado interno o fabricados por productores socios.
Decreto 1165 de 2019, artículo 65, inciso primeroDefine a las S.C.I. por su objeto social principal. Las demás actividades deben estar relacionadas con ese objeto y con la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.
Decreto 1165 de 2019, artículo 65, inciso segundoPermite contemplar la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o fabricar productos exportables.
Decreto 1165 de 2019, artículo 65, parágrafo 1El objeto social deberá indicar los sectores económicos en los que la sociedad actuará como C.I.
Decreto 1165 de 2019, artículo 69, numeral 2Desarrollar el objeto social principal es una obligación de la sociedad autorizada.
Decreto 1165 de 2019, artículo 73, numeral 2No desarrollar el objeto social principal durante dos años consecutivos es causal de pérdida de la autorización.

De este cuadro salen tres ideas que conviene tener claras antes de redactar.

La palabra clave es «principal»

La norma no pide que exportar sea una actividad más dentro de una lista. Pide que sea el objeto social principal. Una cláusula que empieza con «compra y venta de toda clase de bienes» y menciona la exportación en el renglón doce no cumple, aunque la palabra «exportación» aparezca.

El objeto no es solo un requisito de entrada

Lo que se escribe en los estatutos se convierte en la medida de la operación. Si la sociedad autorizada no desarrolla ese objeto durante dos años consecutivos, el artículo 73 faculta a la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT para dejar sin efectos la autorización. Por eso no sirve redactar un objeto exportador para una empresa que en realidad va a vender en Colombia.

Los sectores delimitan lo que la C.I. puede hacer como C.I.

El parágrafo 1 del artículo 65 obliga a indicar los sectores económicos. Esa lista debe coincidir con los productos del estudio de mercado y del plan exportador que se presentan con la solicitud. Un objeto que habla de café y un estudio de mercado sobre confecciones se contradicen, y el evaluador lo va a notar.

La DIAN aplica el mismo criterio a los contratos de la sociedad. En el Concepto 7857 de 2025 señaló que una S.C.I. puede celebrar contratos de cuentas en participación siempre que se circunscriban a su capacidad y a su objeto social principal. Es la regla general del artículo 99 del Código de Comercio: la capacidad de la sociedad se limita a la actividad prevista en su objeto.

Si quiere repasar la figura completa antes de seguir, la explicamos en qué es una comercializadora internacional. Las normas citadas, con sus enlaces, están en el normograma de las S.C.I..

¿Qué actividades complementarias puede incluir el objeto social?

Puede incluir toda actividad que esté relacionada con la ejecución del objeto principal y con la sostenibilidad económica y financiera de la empresa. La norma menciona expresamente la importación de bienes o insumos, para abastecer el mercado interno o para fabricar productos exportables. Lo que no admite es que lo accesorio desplace a la exportación.

El criterio lo da el inciso primero del artículo 65. No hay una lista cerrada de actividades permitidas, así que cada una debe pasar una prueba sencilla: ¿sirve para exportar productos colombianos o para sostener la empresa que los exporta?

Actividades que suelen pasar esa prueba:

  • Comprar, acopiar, seleccionar, empacar y almacenar los productos que se van a exportar.
  • Fabricar o transformar bienes destinados al mercado externo. El artículo 69 lo contempla como obligación: fabricar o producir mercancías para el mercado externo, o comprarlas a productores nacionales para exportarlas.
  • Importar insumos, materias primas o bienes, en los términos del artículo 65.
  • Vender en el mercado nacional bienes importados. El artículo 65 permite importar bienes o insumos «para abastecer el mercado interno». Otras ventas nacionales solo caben si se relacionan con el objeto principal y con la sostenibilidad de la empresa, y nunca sobre mercancía comprada con certificado al proveedor, que debe exportarse.
  • Contratar transporte, agenciamiento aduanero, seguros y servicios logísticos para sus propias operaciones.
  • Celebrar los contratos civiles, comerciales y financieros necesarios para desarrollar el objeto.

Actividades que generan preguntas:

  • Las que no tienen relación con los sectores declarados: construcción, transporte de pasajeros, servicios de salud, entre otras.
  • Las fórmulas abiertas del tipo «y cualquier otra actividad lícita de comercio». Permiten todo y, por eso mismo, no dicen cuál es el objeto principal.
  • Las que requieren autorización de otra entidad y nada tienen que ver con la exportación.

Dos precisiones sobre la importación. Primera: que el objeto la permita no la convierte en actividad principal. Segunda: el beneficio propio de la C.I. recae sobre compras de productos colombianos a proveedores nacionales. El parágrafo 2 del artículo 65 trata como importaciones las ventas que haga un proveedor instalado en zona franca, y sobre ellas no es posible expedir certificado al proveedor. Ese parágrafo tiene una modificación pendiente de entrar en vigor, introducida por el Decreto 659 de 2024; revise el texto vigente en la compilación de la DIAN antes de estructurar operaciones con zona franca.

¿Qué códigos CIIU usa una comercializadora internacional?

No existe un código CIIU exclusivo para las comercializadoras internacionales. Se usa el que describa la actividad real: por lo general una clase de comercio al por mayor de la división 46, según el producto, y una clase de producción cuando la sociedad fabrica lo que exporta. Lo que el Ministerio pide es coherencia entre objeto social y código.

La clasificación vigente es la CIIU Rev. 4 adaptada para Colombia por el DANE. La DIAN la adoptó para el RUT con la Resolución 114 de 2020, que rige desde el 1 de enero de 2021 y hoy figura compilada en la Resolución 227 de 2025. La misma resolución define la actividad económica principal: cuando se desarrollan dos o más actividades, es la que genera el mayor valor de ingresos.

Estas son clases de la división 46 que suelen corresponder a una C.I. que compra y exporta. Los nombres son los oficiales de la clasificación.

CódigoDescripción oficialCuándo se usa
4620Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivosProductos agrícolas sin transformar
4631Comercio al por mayor de productos alimenticiosAlimentos procesados o empacados
4641Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso domésticoTextiles y confecciones para el hogar
4642Comercio al por mayor de prendas de vestirConfecciones
4643Comercio al por mayor de calzadoCalzado
4662Comercio al por mayor de metales y productos metalíferosMetales y sus productos
4664Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuarioQuímicos y plásticos en formas primarias
4669Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.Productos sin clase específica
4690Comercio al por mayor no especializadoPortafolio variado sin especialización

Si la sociedad produce lo que exporta, la actividad será una clase agrícola o industrial. Por ejemplo, 0123 (cultivo de café), 1061 (trilla de café), 1072 (elaboración de panela), 1410 (confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel) o 1521 (fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela).

Tres reglas prácticas para elegir:

  1. Parta del producto del plan exportador, no de una lista copiada de otra empresa.
  2. Verifique la clase en las notas explicativas de la CIIU Rev. 4 A.C. del DANE. El nombre corto a veces engaña.
  3. Registre los mismos códigos en la Cámara de Comercio y en el RUT. Una diferencia entre los dos registros rompe la coherencia que pide el Ministerio.

Un código genérico como el 4690 no es incorrecto por sí mismo. Pero si el objeto social declara un sector concreto y el código es «no especializado», el expediente pierde coherencia. Elija la clase más cercana al producto.

Ejemplo de redacción orientativa del objeto social

El siguiente texto es un ejemplo para una sociedad que exportará productos agroindustriales. No es un modelo oficial ni sirve tal cual para otra empresa: los sectores, los productos y las actividades complementarias deben ajustarse a su plan exportador, a su tipo societario y a sus códigos CIIU.

Artículo – Objeto social. La sociedad tendrá como objeto social principal: La comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. La sociedad desarrollará su actividad como Sociedad de Comercialización Internacional en el sector agrícola y agroindustrial, en particular con café, cacao, panela y sus derivados.

En desarrollo de su objeto principal, y siempre que se relacionen con su ejecución y con la sostenibilidad económica y financiera de la empresa, la sociedad podrá: a) comprar, acopiar, seleccionar, transformar, empacar y almacenar los productos señalados; b) importar bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables; c) comercializar en el mercado nacional los bienes importados conforme al literal anterior; d) celebrar los contratos de transporte, seguro, agenciamiento, financiación y demás actos directamente relacionados con el objeto social.

Qué observar en el ejemplo:

  • El objeto principal comienza con la frase literal que pide el MinCIT.
  • Nombra el sector y los productos. Si mañana la empresa quiere exportar confecciones, tendrá que reformar el objeto.
  • Condiciona las actividades complementarias con la misma fórmula del artículo 65.
  • No incluye una cláusula de «cualquier actividad lícita».

Las sociedades que busquen la autorización del Decreto 1451 de 2017, para comercializar bienes de micro, pequeñas y medianas empresas, tienen una redacción distinta. Ese decreto exige que el objeto principal se refiera a productos adquiridos a empresas clasificadas como mipymes por la Ley 590 de 2000 o fabricados por productores socios con esa misma clasificación.

Errores en el objeto social que generan requerimientos del Ministerio

Cuando falta información o documentación, el MinCIT puede formular un Requerimiento Único de Información. Estos son los errores de objeto social que conviene descartar antes de radicar:

  1. El objeto principal es otro. La exportación aparece como una actividad entre muchas y no como objeto principal.
  2. Falta la frase inicial. El texto no comienza como lo indica el Ministerio o la parafrasea.
  3. No se indican los sectores económicos. Se incumple el parágrafo 1 del artículo 65.
  4. El objeto es indeterminado. Pasa en las SAS constituidas con minuta estándar. El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 permite pactar «cualquier actividad comercial o civil, lícita», pero esa fórmula no identifica un objeto principal ni unos sectores.
  5. Las actividades complementarias no tienen relación con exportar. Un objeto que mezcla exportación con actividades ajenas contradice el inciso primero del artículo 65.
  6. Los sectores no coinciden con el estudio de mercado. El objeto dice una cosa y el plan exportador, otra.
  7. Los códigos CIIU no corresponden. O son distintos en el RUT y en el registro mercantil.
  8. La reforma se aprobó pero no se inscribió. El certificado de existencia y representación legal sigue mostrando el objeto anterior. Sin registro, la reforma no produce efectos frente a terceros.
  9. La razón social no coincide. El nombre debe ser idéntico en el certificado de la Cámara de Comercio y en el RUT; así lo pide el Ministerio. Sobre el momento de incluir la expresión «Sociedad de Comercialización Internacional» o la sigla «C.I.», el artículo 65 la exige una vez la sociedad esté autorizada y tenga la garantía aprobada, mientras la guía del Ministerio la prevé desde la constitución. Defina ese punto con su asesor antes de reformar.

Un objeto mal redactado es apenas una de las causas por las que una solicitud se detiene. El recorrido completo está en cómo crear una comercializadora internacional en Colombia, y la radicación electrónica, en la guía del trámite de la comercializadora internacional en la VUCE.

¿Cómo reformar los estatutos de una sociedad existente?

Se reforma con una decisión de la asamblea de accionistas o de la junta de socios que cambie la cláusula del objeto social, y con su inscripción en el Registro Mercantil. En una SAS basta un documento privado; en los demás tipos societarios la regla general es la escritura pública. Después se actualiza el RUT.

Una sociedad en marcha puede ajustar su objeto con una reforma. El paso a paso es este:

  1. Revise el objeto actual. Compare el certificado de existencia y representación legal con el texto que pide el MinCIT y con el artículo 65.
  2. Defina sectores y productos. Tómelos del plan exportador, no al revés.
  3. Redacte la nueva cláusula. Frase inicial, sectores, actividades complementarias.
  4. Convoque al máximo órgano social como lo dispongan sus estatutos.
  5. Apruebe la reforma con la mayoría exigida. En la SAS, el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 pide el voto favorable de accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión. Revise si sus estatutos fijan una mayoría superior. En los demás tipos societarios aplican las mayorías de su régimen y de sus estatutos.
  6. Formalice la decisión. En la SAS, el acta consta en documento privado. En sociedades limitadas, anónimas y demás tipos del Código de Comercio, el artículo 158 ordena reducir la reforma a escritura pública. Las sociedades constituidas por documento privado bajo el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y las empresas unipersonales reforman también por documento privado.
  7. Inscriba la reforma en la Cámara de Comercio del domicilio social. Sin ese registro no produce efectos frente a terceros.
  8. Actualice el RUT con los códigos de actividad económica que correspondan al nuevo objeto.
  9. Pida un certificado nuevo y léalo completo. Es el documento que verá el Ministerio.

Si la sociedad no es una SAS, tenga presente el numeral 4 del artículo 110 del Código de Comercio: es ineficaz la estipulación que extienda el objeto a actividades enunciadas de forma indeterminada o sin relación directa con él. Es una razón más para evitar las cláusulas abiertas.

Aproveche la reforma para revisar el resto de los estatutos. El cambio de razón social para incluir la sigla «C.I.» es otra reforma. El artículo 65 la exige una vez la sociedad esté autorizada, mientras la guía del Ministerio la prevé desde la constitución; defina con su asesor en qué momento hacerla.

Lista de verificación antes de radicar la solicitud

Antes de presentar la solicitud, confirme que estatutos, certificado de Cámara de Comercio, RUT y estudio de mercado dicen lo mismo. Esta lista le permite comprobarlo sin ayuda:

  • El objeto social principal comienza con la frase que indica el MinCIT.
  • El texto menciona los sectores económicos y los productos a exportar.
  • Las actividades complementarias se relacionan con el objeto principal o con la sostenibilidad de la empresa.
  • No hay cláusulas de objeto indeterminado.
  • Si va a importar, la importación está prevista en los términos del artículo 65.
  • Los códigos CIIU corresponden a los productos y son los mismos en la Cámara de Comercio y en el RUT.
  • La reforma está inscrita y el certificado de existencia y representación legal ya muestra el nuevo objeto.
  • La razón social es idéntica en el certificado y en el RUT.
  • Los sectores del objeto coinciden con los del estudio de mercado y el plan exportador.
  • El contador que llevará la operación conoce el objeto aprobado, porque de él dependen los controles de la contabilidad de una comercializadora.

El objeto social es un requisito entre varios. La autorización exige además cumplir los requisitos generales del artículo 119 y los especiales del artículo 66 del Decreto 1165 de 2019, entre ellos patrimonio, estudio de mercado y sistema de control de inventarios. La reglamentación cambia; verifique siempre el texto vigente en la compilación de la DIAN y en la VUCE.

Cómo le ayudamos con el objeto social de su comercializadora internacional

En MiComercializadora redactamos o corregimos el objeto social de una comercializadora internacional como parte del proceso de autorización. Claudio Ortiz, contador público con más de 18 años de experiencia en comercio internacional, ha sido revisor fiscal, representante legal, contador y asesor de 8 Sociedades de Comercialización Internacional.

Revisamos sus estatutos y su certificado de existencia, proponemos la cláusula según sus productos, alineamos los códigos CIIU con el RUT y acompañamos la reforma hasta su registro. Atendemos en Cúcuta, en la Cl. 4a Nte. #0ae-56, en el barrio La Piñuela.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el objeto social de una comercializadora internacional?

Es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de la sociedad. Así lo define el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019. Ese debe ser el objeto social principal, y los estatutos deben indicar además los sectores económicos en los que la sociedad actuará como C.I.

¿Una comercializadora internacional puede importar?

Sí. El artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 permite que la sociedad contemple entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para fabricar productos exportables. Debe figurar como actividad complementaria: el objeto principal sigue siendo vender productos colombianos al exterior, y lo importado no da lugar al certificado al proveedor.

¿Qué código CIIU debe tener una comercializadora internacional?

La norma no fija un código único. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pide que el objeto social esté ajustado a la actividad económica registrada. Por eso el código depende del producto: suele ser una clase de comercio al por mayor de la división 46 de la CIIU Rev. 4 A.C., o una clase de producción si la sociedad fabrica lo que exporta.

¿Una SAS con objeto social indeterminado puede ser comercializadora internacional?

No con esa sola cláusula. La Ley 1258 de 2008 permite que una SAS realice cualquier actividad lícita, pero el Decreto 1165 de 2019 exige un objeto social principal específico y la indicación de los sectores económicos. Hay que reformar los estatutos para incluir ese texto antes de presentar la solicitud de autorización ante el Ministerio.

¿Cómo se cambia el objeto social de una sociedad para volverla C.I.?

Con una reforma estatutaria aprobada por los socios. En una SAS consta en documento privado inscrito en el Registro Mercantil (Ley 1258 de 2008, artículo 29). En las sociedades regidas por el Código de Comercio la regla general es la escritura pública (artículo 158), salvo las constituidas por documento privado al amparo de la Ley 1014 de 2006. Luego se inscribe en la Cámara de Comercio y se actualiza el RUT.

Fuentes consultadas

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