Saltar al contenido
Comercio exterior en Colombia: contenedores, camión de carga, buque y avión listos para exportación

Cuánto cuesta crear una sociedad de comercialización internacional

Por · Publicado el · Actualizado el · Categoría: S.C.I.

Este artículo forma parte de la guía: Sociedades de comercialización internacional en Cúcuta

Tabla de contenidos

No existe una tarifa única que responda cuánto cuesta crear una comercializadora internacional. El valor suma derechos de cámara de comercio, impuesto de registro, firma digital, estudio de mercado, prima de la garantía y honorarios, más un patrimonio mínimo de 4.500 UVT. Así lo presupuestamos al crear una Sociedad de Comercialización Internacional.

En este artículo separamos los rubros en dos grupos. Los que tienen tarifa oficial, con la norma y la forma de cálculo. Y los que no la tienen, con los factores que mueven el valor. No publicamos precios de mercado ni honorarios, porque varían con cada empresa y cualquier cifra general sería engañosa. Los pasos del trámite están en la guía sobre cómo crear una comercializadora internacional en Colombia; aquí solo hablamos de dinero.

¿Cuánto cuesta crear una comercializadora internacional y de qué depende?

Depende de cuatro cosas: si la sociedad ya existe o hay que constituirla, cuánto capital necesita para llegar al patrimonio mínimo, cuánto proyecta exportar el primer año y qué tan preparada está su contabilidad. Con esas cuatro respuestas se puede armar un presupuesto real. Sin ellas, cualquier cifra es un cálculo sin base.

El presupuesto tiene tres bloques que conviene no mezclar:

  • Gastos de una sola vez. Constitución o reforma de la sociedad, estudio de mercado, montaje del sistema de control de inventarios y asesoría para la solicitud.
  • Capital inmovilizado. El patrimonio mínimo que exige la norma. No se gasta, pero debe existir y poder demostrarse.
  • Gastos recurrentes. Renovación de la matrícula mercantil, renovación de la garantía, contabilidad, revisoría fiscal cuando aplique y los informes del régimen.

El cuadro siguiente resume cada rubro, quién fija su valor y si existe una tarifa oficial.

RubroQuién fija el valorCómo se calculaTarifa oficial
Matrícula mercantilGobierno nacional (Decreto 045 de 2024)Tabla en UVB según activos ordinariosSí
Inscripción de actos y documentosGobierno nacional (Decreto 045 de 2024)6 UVB por acto o documentoSí
Impuesto de registroAsamblea departamental, dentro de los rangos de la Ley 223 de 1995Porcentaje sobre el capital, o suma fija en actos sin cuantíaSí, por departamento
Firma digital para la VUCEEntidad de certificaciónSegún el certificadoNo publicada en la guía oficial
Estudio de mercadoQuien lo elaboraSegún productos, mercados y proveedoresNo
Sistema de control de inventariosProveedor de software o desarrollo propioSegún el sistemaNo
Patrimonio mínimoDecreto 1165 de 20194.500 UVTSí (es capital, no gasto)
Valor asegurado de la garantíaDecreto 1165 de 2019 y Resolución 46 de 20192 % del FOB, mínimo 9.000 UVTSí
Prima de la garantíaAseguradora o bancoAnálisis de riesgo del tomadorNo
Honorarios de asesoríaEl asesorAlcance del trabajoNo

¿Cuánto cobra la cámara de comercio por constituir o reformar la sociedad?

La cámara cobra derechos de matrícula liquidados en UVB según los activos ordinarios de la sociedad, 6 UVB por inscribir cada acto o documento y 0,7 UVB por el formulario. A eso se suma el impuesto de registro departamental, que depende del capital que se inscribe. Este es el rubro con reglas más claras.

Se pagan dos cosas distintas: los derechos de la cámara de comercio, que fija el Gobierno nacional, y el impuesto de registro, que es departamental. Por regla general lo liquida y recauda la misma cámara, aunque la ley permite que el departamento asuma el recaudo directamente (artículo 233 de la Ley 223 de 1995). Confirme en su cámara dónde se paga.

Derechos de matrícula mercantil

La matrícula de un comerciante y su renovación se liquidan en unidades de valor básico (UVB) y en función de sus activos ordinarios. Lo dice el artículo 2.2.2.46.1.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 de 2024, que rige desde el 1 de enero de 2025.

La tabla tiene seis rangos de activos. Cada rango parte de una suma fija en UVB y le agrega un componente que crece con los activos. El primer rango, para activos hasta 6.500 UVB, parte de 2 UVB. El último, para activos de más de 2.000.000 de UVB, tiene un tope de 1.000 UVB.

Para una C.I. esto tiene una consecuencia práctica. Como la sociedad debe acreditar un patrimonio de al menos 4.500 UVT, sus activos no serán pequeños, y la matrícula se liquidará sobre esa base. No es una sociedad que se matricule con el valor mínimo.

Tres datos más del mismo decreto:

  • La inscripción de cada acto o documento sujeto a registro causa 6 UVB (artículo 2.2.2.46.1.4). Aplica al documento de constitución y a cada reforma de estatutos.
  • La inscripción de libros causa 2 UVB.
  • El formulario de registro vale 0,7 UVB, y cada certificado de existencia y representación legal, 1 UVB.

El valor de la UVB lo fija cada año el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las cámaras de comercio publican en enero sus tablas ya convertidas a pesos. Pida la liquidación a la cámara de su domicilio antes de radicar.

La matrícula se renueva cada año, dentro de los tres primeros meses, con la misma tabla. Es un costo recurrente, no solo de arranque.

Impuesto de registro

El impuesto de registro grava la inscripción de actos en las cámaras de comercio (artículo 226 de la Ley 223 de 1995). En la constitución de una sociedad y en los aumentos de capital, la base gravable es el valor del aporte: capital social o capital suscrito, más la prima en colocación de acciones (artículo 229).

La tarifa la fija cada asamblea departamental dentro de los rangos del artículo 230, modificado por la Ley 2069 de 2020:

  • Actos con cuantía sujetos a registro en cámara de comercio: entre el 0,3 % y el 0,7 %.
  • Actos que impliquen constitución o incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas: entre el 0,1 % y el 0,3 %.
  • Actos sin cuantía, como el nombramiento de representante legal o revisor fiscal y las reformas de estatutos que no implican cesión de derechos ni aumento de capital: entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales.
  • Para las microempresas definidas en el Decreto 957 de 2019, el tope es menor: entre el 0,3 % y el 0,6 %, y entre el 0,1 % y el 0,2 % cuando hay prima en colocación.

El mismo artículo permite a las asambleas un incremento adicional con destino a las comisarías de familia (parágrafo 3, adicionado por la Ley 2126 de 2021) y fija rangos especiales para empresas del programa Escalera de la Formalidad (Ley 2254 de 2022). Por eso la tarifa efectiva se confirma en el estatuto de rentas del departamento.

La tarifa exacta de Norte de Santander está en el estatuto de rentas del departamento. Si su sociedad tiene domicilio en otro departamento, aplica la de ese departamento. Por regla general la liquida la cámara de comercio al momento de la inscripción.

El patrimonio mínimo encarece este paso

Aquí se cruzan dos requisitos. El régimen de C.I. exige un patrimonio alto, y el impuesto de registro se liquida sobre el capital que se inscribe. Mientras más capital suscriba al constituir o al capitalizar, mayor es el impuesto.

Por eso la estructura del aporte importa. La ley trata distinto el capital y la prima en colocación de acciones, con rangos de tarifa diferentes. Cuál combinación le conviene es una decisión societaria, contable y tributaria que debe tomarse antes de firmar los estatutos, no después.

Si la sociedad ya existe

No hay que constituir una empresa nueva para ser C.I. Una sociedad existente puede reformar sus estatutos para incluir el objeto social de una comercializadora internacional que pide el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019.

En ese caso los costos de registro bajan:

  1. Una reforma de estatutos que no implique cesión de derechos ni aumento de capital es un acto sin cuantía para el impuesto de registro.
  2. La cámara cobra los 6 UVB de inscripción del documento.
  3. Si la sociedad necesita capitalizarse para llegar al patrimonio mínimo, ese aumento sí tiene cuantía y paga impuesto de registro sobre el valor del aporte.

Tenga presente que pueden ser varias inscripciones. El artículo 65 ordena usar la expresión «Sociedad de Comercialización Internacional» o la sigla «C.I.» en la razón social una vez la sociedad esté autorizada y la DIAN haya aprobado la garantía. Cada reforma que se inscriba causa sus propios derechos.

Notaría: solo en algunos casos

La sociedad por acciones simplificada se constituye por documento privado inscrito en el registro mercantil (artículo 5 de la Ley 1258 de 2008), y sus reformas también constan en documento privado, salvo que impliquen transferir bienes que exigen escritura pública (artículo 29). Si los socios aportan un inmueble, o si eligen un tipo societario que requiere escritura, se suman los derechos notariales y, en el caso del inmueble, el registro en instrumentos públicos.

Firma digital y acceso a la VUCE

La solicitud de autorización se radica en línea, en el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. La guía de usuario del Ministerio pide tres cosas para empezar: firma digital, usuario y contraseña de la VUCE, y el programa con el que se firma el documento resumen de la solicitud.

El certificado de firma digital se solicita en el módulo de la VUCE y lo emite una entidad de certificación, después de la aprobación previa del Ministerio y de validar la identidad del titular. La guía oficial de 2026 no publica una tarifa a cargo del usuario y advierte que cada solicitud está sujeta a la disponibilidad de inventario. Confirme las condiciones vigentes en el módulo antes de presupuestar este rubro.

Sobre la radicación misma: ni el artículo 66 del Decreto 1165 de 2019 ni el artículo 88 de la Resolución 46 de 2019 incluyen entre los requisitos el pago de una tarifa al Ministerio por estudiar la solicitud. El costo de esta etapa está en preparar bien lo que se radica. El recorrido por el aplicativo lo explicamos en el artículo sobre el trámite de comercializadora internacional en la VUCE.

El estudio de mercado y el sistema de control de inventarios

Son los dos requisitos especiales que más trabajo exigen y ninguno tiene tarifa oficial. Su costo depende de quién los elabore y de cuánta información tenga ya organizada la empresa.

Qué mueve el costo del estudio de mercado

El numeral 4 del artículo 88 de la Resolución 46 de 2019 fija el contenido mínimo. No es un documento comercial genérico. Debe incluir:

  • Antecedentes de la empresa e infraestructura, con el soporte de cada sede.
  • Plan estratégico con misión, visión, objetivos y matriz DOFA.
  • Productos por exportar, con subpartidas arancelarias, trayectoria y capacidad logística.
  • Mercados de destino, con clientes identificados y una comunicación escrita del comprador del exterior que muestre su intención de compra.
  • Proyección de exportaciones a tres años en valor FOB, cantidad y tipo de producto.
  • Proveedores en Colombia, cada uno con certificación comercial.
  • Informe de factibilidad financiera, flujo de caja y estado de fuentes y usos proyectados a tres años.

El valor sube con el número de productos y subpartidas, de países de destino y de proveedores que haya que documentar. También sube cuando la empresa no tiene compradores identificados, porque esa parte no se puede redactar: hay que conseguirla.

Hay un vínculo directo entre este estudio y otro rubro. La proyección de exportaciones del primer año es la base para calcular la garantía cuando la sociedad no ha exportado. Una proyección inflada para impresionar encarece la póliza. Una proyección tímida puede dejar el plan exportador sin sustento.

Qué mueve el costo del sistema de control de inventarios

La norma exige un sistema informático con módulos de control de inventarios que permita, como mínimo, separar las compras hechas con el beneficio de C.I. de las demás, alertar sobre los términos para exportar, registrar las declaraciones de exportación y las devoluciones, y generar reportes de cumplimiento (numeral 6 del artículo 88). Con la solicitud se anexan manuales o imágenes de pantalla que lo demuestren.

El costo depende de si su programa contable ya tiene esas funciones, si hay que parametrizarlo o si hay que adquirir otro. Es una cotización del proveedor de software, no una tarifa.

Patrimonio exigido: capital, no gasto

El patrimonio mínimo no sale de la empresa, pero sí condiciona cuánto dinero necesita reunir. El artículo 66 del Decreto 1165 de 2019 pide acreditar, al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, un patrimonio líquido igual o superior a 4.500 UVT.

Como referencia, con la UVT de 2026 ($52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025) 4.500 UVT equivalen a $235.683.000. La norma no precisa con qué UVT se convierte un patrimonio medido al 31 de diciembre anterior, y la UVT cambia cada año: confirme el valor aplicable a su solicitud.

Para el presupuesto basta saber dos cosas: las valorizaciones de activos fijos no cuentan, y el patrimonio debe mantenerse después de la autorización. No sirve capitalizar para la solicitud y descapitalizar después. El detalle de cómo se acredita lo desarrollamos en un artículo aparte sobre patrimonio y garantía.

El costo real de este requisito es doble: el impuesto de registro que causa el capital que se inscribe y el costo de oportunidad de mantener ese capital dentro de la empresa.

¿Cuánto cuesta la garantía de una comercializadora internacional?

La norma fija el valor asegurado, no el precio de la póliza. La garantía global es el 2 % del valor FOB exportado en los doce meses anteriores a la solicitud o, si no hubo exportaciones, el 2 % de la proyección del primer año, con un mínimo de 9.000 UVT. La prima la define la aseguradora o el banco.

Así lo establecen el artículo 67 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 91 de la Resolución 46 de 2019. Con la UVT de 2026, el mínimo de 9.000 UVT equivale a $471.366.000 de valor asegurado. Ese no es el dinero que usted paga: es el monto que la garantía cubre a favor de la DIAN.

Un ejemplo de cómo opera el mínimo. Una sociedad sin exportaciones previas proyecta ventas al exterior por el equivalente a 10.000 millones de pesos en su primer año. El 2 % son 200 millones, menos que el mínimo. La garantía se constituye entonces por 9.000 UVT. Solo cuando el 2 % supera el mínimo, el valor asegurado sube con las exportaciones.

De qué depende la prima

No hay tarifa oficial para la prima. El decreto admite garantía bancaria o de compañía de seguros; el compromiso que se anexa a la solicitud se refiere a una garantía de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera (numeral 5 del artículo 88 de la Resolución 46 de 2019). Cada compañía aplica sus propios criterios. Por nuestra experiencia, suelen pesar:

  • El valor asegurado y la vigencia. Las garantías globales bancarias o de compañía de seguros deben tener una vigencia mínima de 24 meses (artículo 30 del Decreto 1165 de 2019).
  • Los estados financieros de la sociedad y su historial.
  • La experiencia exportadora. Una sociedad recién constituida es un riesgo más difícil de evaluar.
  • Los respaldos que pida la compañía a la sociedad o a sus socios.

Pida la cotización antes de radicar la solicitud, no después de la autorización. Si ninguna compañía le expide la garantía, la autorización no le sirve: el numeral 13 del artículo 69 solo permite iniciar actividades con la garantía aprobada.

Renovación y régimen para mipymes

La garantía se renueva y, con buen comportamiento, el porcentaje puede bajar (artículo 92 de la Resolución 46 de 2019). Además, las C.I. que comercializan bienes de mipymes tienen un régimen propio en el Decreto 1451 de 2017. Presupueste la renovación como gasto recurrente; el desarrollo de ambos temas lo tratamos en un artículo aparte sobre patrimonio y garantía.

Honorarios de asesoría: qué debe incluir una cotización

No existe una tarifa oficial ni gremial obligatoria para este trabajo, y no publicamos honorarios porque el alcance cambia de una empresa a otra. Lo que sí puede hacer es comparar cotizaciones con el mismo criterio.

Antes de aceptar una propuesta, verifique si incluye:

  1. Constitución o reforma de la sociedad, con la redacción del objeto social.
  2. Diagnóstico del patrimonio y de los estados financieros que se van a presentar.
  3. Elaboración del estudio de mercado completo, no solo su revisión.
  4. Documentación del sistema de control de inventarios.
  5. Radicación en la VUCE y respuesta a los requerimientos del Ministerio.
  6. Trámite de la garantía ante la DIAN después de la autorización.
  7. Acompañamiento en la operación: certificados al proveedor, informes y contabilidad.

Una cotización que no dice qué pasa si el Ministerio pide información adicional está incompleta. Tampoco confíe en quien le prometa una fecha de autorización: la decisión es del Ministerio y depende de la calidad de lo que se radique.

¿Qué costos tiene una C.I. después de la autorización?

Después de la autorización se pagan costos recurrentes: contabilidad especializada, revisoría fiscal cuando aplique, informes y verificación de proveedores, actualización del estudio de mercado, renovación anual de la matrícula, renovación de la garantía y firma digital, y mantenimiento tecnológico. Crear la C.I. es solo la primera parte del presupuesto.

  • Contabilidad. El régimen exige controlar las compras con beneficio, los plazos de exportación y el certificado al proveedor. Es más trabajo que el de una comercializadora corriente. Lo explicamos en la guía de contabilidad de una comercializadora.
  • Revisoría fiscal. La Ley 43 de 1990 la exige a las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean o excedan 5.000 salarios mínimos, o cuyos ingresos brutos del año anterior sean o excedan 3.000 salarios mínimos. Además, el numeral 7 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 pide que los informes de compras, importaciones y exportaciones vayan suscritos por el representante legal y el revisor fiscal. Evalúe este punto con su contador desde el inicio.
  • Informes y verificación de proveedores. La información de los proveedores debe verificarse y actualizarse por lo menos una vez al año (numeral 14 del artículo 69).
  • Estudio de mercado actualizado. Debe actualizarse cuando cambien las condiciones de mercado y estar disponible cuando el Ministerio lo pida (parágrafo 2 del artículo 88 de la Resolución 46 de 2019).
  • Renovaciones. Matrícula mercantil cada año, garantía global al vencimiento y firma digital cuando expire.
  • Tecnología. La norma exige mantener los equipos y la actualización tecnológica necesaria para transmitir certificados e informes a la DIAN.

Las obligaciones completas del régimen y sus consecuencias están en la guía sobre qué es una comercializadora internacional. Las normas, en el normograma de las S.C.I..

Errores que encarecen el proceso y lista de verificación

Estos son los errores de presupuesto que más se repiten. Todos se evitan con planeación.

  • Confundir valor asegurado con prima. Los 9.000 UVT son la cobertura, no el pago. Pero tampoco suponga que la prima es menor: cotícela.
  • Presupuestar solo la constitución. La matrícula, la garantía y la contabilidad se pagan todos los años.
  • Capitalizar sin planear. Inscribir el capital sin revisar la base del impuesto de registro puede costar más de lo necesario.
  • Contar valorizaciones como patrimonio. La norma las excluye. Si su patrimonio depende de ellas, no cumple.
  • Proyectar exportaciones sin sustento. Sube el valor de la garantía y debilita el estudio.
  • Dejar la póliza para el final. Si la aseguradora pide respaldos que la sociedad no tiene, todo lo invertido queda detenido.
  • Reformar los estatutos dos veces. Un objeto social mal redactado obliga a otra reforma, con nuevos derechos de inscripción.
  • Usar cifras en pesos de otro año. La UVT y la UVB cambian cada enero. Recalcule con los valores vigentes.

Lista de verificación para armar su presupuesto

Con estas respuestas podemos darle una cotización seria, y usted puede pedir las demás:

  1. ¿La sociedad existe o hay que constituirla? ¿Qué tipo societario tiene?
  2. ¿Cuál es su patrimonio líquido al último 31 de diciembre, sin valorizaciones?
  3. ¿Cuánto capital falta para llegar a 4.500 UVT y cómo se va a aportar?
  4. ¿En qué departamento está el domicilio? De ahí sale la tarifa del impuesto de registro.
  5. ¿Ha exportado en los últimos doce meses? ¿Cuánto en valor FOB?
  6. ¿Cuánto proyecta exportar el primer año, y con qué compradores?
  7. ¿Cuántos productos, subpartidas y proveedores tiene la operación?
  8. ¿Su programa contable controla inventarios con las funciones que exige la norma?
  9. ¿Supera los topes de activos o ingresos que obligan a tener revisor fiscal?
  10. ¿Ya consultó con una aseguradora o un banco la expedición de la garantía?

Cómo le ayudamos a calcular cuánto cuesta crear su comercializadora internacional

Revisamos su caso y le entregamos el presupuesto por rubros: lo que se paga a la cámara de comercio y al departamento, el capital que debe acreditar, el valor asegurado de la garantía y el alcance de nuestro trabajo. Claudio Ortiz es contador público, con más de 18 años de experiencia en comercio internacional, y ha sido revisor fiscal, representante legal, contador y asesor de 8 Sociedades de Comercialización Internacional.

Atendemos en Cúcuta, en la Cl. 4a Nte. #0ae-56, en el barrio La Piñuela. Escríbanos por WhatsApp y cuéntenos en qué punto está su empresa. El servicio completo está descrito en la página de Sociedades de Comercialización Internacional en Cúcuta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta crear una comercializadora internacional en Colombia?

No hay una tarifa única. El costo suma derechos de cámara de comercio liquidados en UVB, impuesto de registro departamental, la prima de la garantía global, el estudio de mercado, el sistema de control de inventarios y los honorarios de asesoría. Solo los dos primeros tienen fórmula oficial. Los demás dependen de su empresa y se cotizan.

¿Cuánto capital se necesita para una comercializadora internacional?

El artículo 66 del Decreto 1165 de 2019 exige un patrimonio líquido igual o superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. Como referencia, con la UVT de 2026 ($52.374) equivale a $235.683.000, pero la UVT cambia cada año: confirme el valor aplicable a su solicitud. Las sociedades constituidas el mismo año de la solicitud acreditan ese valor como patrimonio neto contable. No es un gasto: es capital de la empresa.

¿Cuánto vale la póliza de una comercializadora internacional?

La norma fija el valor asegurado, no el precio. La garantía global es el 2 % del valor FOB exportado o proyectado, con un mínimo de 9.000 UVT ($471.366.000 con la UVT de 2026), según el artículo 67 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 91 de la Resolución 46 de 2019. La prima la define la aseguradora o el banco y se cotiza.

¿Cuánto cobra la cámara de comercio por constituir una sociedad?

Los derechos de matrícula se liquidan en UVB según los activos ordinarios del comerciante, con la tabla del artículo 2.2.2.46.1.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 de 2024. La inscripción de cada acto o documento causa 6 UVB y el formulario 0,7 UVB. Aparte se paga el impuesto de registro departamental.

¿Una comercializadora internacional necesita revisor fiscal?

La Ley 43 de 1990 lo exige a las sociedades comerciales con activos brutos de 5.000 salarios mínimos o más, o ingresos brutos de 3.000 salarios mínimos o más, en el año anterior. Además, el Decreto 1165 de 2019 pide que los informes de compras, importaciones y exportaciones vayan suscritos por el representante legal y el revisor fiscal.

Fuentes consultadas

Artículos relacionados

Hablemos de su proyecto

Cuéntenos qué hace su empresa y evaluamos juntos el camino.